REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-004864
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10-05-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la oferta real de pago realizada en la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano RONALD JOSÉ FAJARDO GARCÍA contra la empresa DRIVELUXE 2604, C.A.. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
Nota: En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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