REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-001832

Visto el escrito transaccional presentado en fecha tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), por la abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., y por el ciudadano JARLIN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 13.526.840, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.768, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 233.431,60, a la parte oferida, la cual será cancelada de la siguiente manera: A la firma de la presente transacción, la cantidad de Bs. 77.811,00, mediante cheque Nº 15526668, girado contra la cuenta corriente Nº 01340359733591048073, del Banco de Banesco, de fecha 29 de mayo de 2014, a favor del ciudadano HERNÁNDEZ JARLIN; la cantidad de Bs. 77.810,60, en fecha 03 de julio de 2014, mediante depósito en cuenta del trabajador; y la cantidad de Bs. 77.810,60, en fecha 05 de agosto de 2014, en los mismos términos que la anterior; quien reconoce que la transacción contenida en el documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que corresponden o pudieren corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron y la terminación de la misma; y que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente ni a las personas relacionadas; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en el acuerdo alcanzado, y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, la homologa, en lo que a esto respecta, en virtud de la relación laboral, que los unió. Y así se establece.

Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en las cláusula cuarta, letra B, en su parte final, que la parte oferida nada más le corresponde ni queda por reclamar por “….cualesquiera indemnizaciones civiles….”, y más adelante al folio 25, de la misma cláusula y letra, igualmente se señala que la oferida no puede reclamar derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT; asimismo en la cláusula quinta, que “…desiste, tanto del procedimiento y de la acción, de cualquier procedimiento, solicitud y/o juicio, bien sea de carácter administrativo y/o judicial, que hubiere presentado o proyectare presentar…”. En consecuencia, este Juzgado no le imparte homologación a los señalamientos realizados sobre los puntos mencionados, ya que con respecto al primero, sería a las indemnizaciones laborales que hayan sido objeto en la presente oferta real de pago y reconocidas en la transacción celebrada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron; al segundo, de lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y al tercer señalamiento, el pronunciamiento sobre los procedimientos instaurados en vía administrativa, corresponderá a la autoridad competente. Y así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos los pagos realizados.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA