REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001961
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., y por el ciudadano HERMEN RAMÓN SANCHEZ NEGRON, titular de la cédula de identidad Nº: 9.382.522, debidamente asistido por el abogado LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 900.000,00, a la parte oferida, mediante cheques Nº 06054569 y 06054557, girados contra la cuenta corriente Nº 01080003080100017454, del Banco de Provincial, por la cantidad de Bs. 624.503,72 y 275.469,28, de fecha 20 de abril de 2014, respectivamente; a favor del ciudadano HERMEN RAMÓN SANCHEZ NEGRON , quien acepta el monto ofrecido; asimismo conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con la parte oferente, y en tal sentido la libera de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de la relación señalada; asimismo declara que al recibir la cantidad de Bs. 900.000,00, nada tiene que reclamarle ni a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación, solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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