REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-004753
PARTE ACTORA: LEINIS JAYLIN PINEDA BARRIOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA ALVAREZ y NURY GARCIA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.636 y 95.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPUTUS CONSULTING IT, C.A y solidariamente contra la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERICA CENTAVINI SALVARTORE, YOSWARD GARCIA FIGUEROA y MANUEL ALBERTO OBREGÓN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 58.498, 75.275 y 58.406, respectivamente, por COMPUTUS CONSULTING IT, C.A. los abogados en ejercicio MARLON GAVIRONDA, EDITH VIEJO DEL CURA, ANDRES OLMOS PIÑA y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.088, 68.221, 128.373 y 114.039, respectivamente, por Pfizer Venezuela, S.A.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

En fecha 13 de enero de 2014, el abogado NELSON MEJIA, apoderado judicial de la parte actora, procede a consignar ESCRITO DE OPOSICION AL DICTAMEN SOBRE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por el Licenciado, PEDRO ALVAREZ GONZALEZ en fecha 20 de Diciembre de 2013.
Así tenemos que en la diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, expresa:
“… en virtud de la falta de claridad que considero se encuentra el presente asunto me dirijo a usted Ciudadano Juez, a fin de que sea indicado el monto exacto de la sentencia a ejecutar, aspecto de relevante importancia debido a de la etapa ejecutoria a la que entrará el presente fallo y es que los aspectos que originan esta falta de claridad son los que menciono seguidamente:

1) En fecha 7 de enero de 2013, el tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, profirió sentencia definitiva concluyendo lo siguiente:
2) El 24 de abril de 2013
3) El 11 de junio de 2013

Explanados los acontecimientos….” (Sic)

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

En tal sentido, y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a las ciudadanas ILDEMARY GRANADO y LENOR RIVAS, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con las expertas.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:

EN RELACIÓN AL PRIMER PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN:
La parte actora en su escrito de impugnación indica:
“PRIMERO: AUMENTO DE SALARIOS CONDENADOS A PAGAR SEGÚN LA CLAUSULA 32 DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS 2008/2010 Y 2010/2012 DESDE EL 15-09-2009 AL 22-03-2012
La Superioridad en su sentencia en la parte MOTIVA (CONSIDERACIONES PARA DECIDIR) al folio 250, establece:

(…)
A todas luces se evidencia que el Experto al cuantificar la diferencia de salarios para determinar el salario devengado por la trabajadora mes a mes incurrió en una falsa interpretación tanto de la Sentencia como de la cláusula 32 de las Convenciones Colectivas, ya que no acumuló mes a mes los aumentos salariales condenados a pagar como lo ordena la sentencia…”

En referencia a este punto, esta Juzgadora, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedimos a verificar la sentencia emanada del Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, observando que en la parte motiva, señala lo siguiente:
“En cuanto al salario devengado por la actora durante el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 22 de marzo de 2012, este Juzgado evidencia que la misma reclama el pago del aumento salarial según lo establecido en la cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica, y por cuanto en el presente fallo se declaró procedente la aplicación de los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica a la parte actora, es por lo que este Juzgado ordena a la parte demandada a pagar los aumentos salariales establecidos en la Cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica de los periodos 2008-2011 y 2010-2012 en los siguientes términos: a partir del 1 de enero de 2010 la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, a partir del 01 de julio 2010 la cantidad de Bs. 1.100,00 mensuales, y a partir del 01 de julio de 2011 mes de la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales. En consecuencia, se ordena la cuantificación de la diferencia de salario, para así determinar el salario devengado por la actora mes a mes, lo que será realizado a través de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, para la cual el experto deberá tomar en cuenta los salarios recibidos por la actora durante el tiempo que duró la relación de trabajo es decir, de Bs. 780 para los últimos 15 días del mes de septiembre de 2009; Bs. 1.100,00 por los meses de octubre y noviembre de 2009, puesto que no obstante que la actora indicó que fue de Bs.1.560,00, lo correcto es que según los recibos de pagos insertos a los folios 38, 39 y 40 del cuaderno de recaudos signado con el No. 03 del expediente, concatenados con la documental inserta al folio 17 del cuaderno de recaudos signado con el No. 02 del expediente se evidencia que el salario que devengó para esos meses fue de Bs. 1.100,00 mensuales. De igual manera se deberán tomar los salarios de Bs.1.560,00 desde el mes de diciembre de 2009 y hasta el mes de noviembre de 2010; Bs.2.500,00 desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2.011 y Bs.3.250,00 desde diciembre de 2011 y hasta marzo de 2.012, mes en el cual culminó la relación de trabajo. Así se decide


Del análisis de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se observa que ordena a la parte demandada a pagar los aumentos salariales establecidos en la Cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica de los periodos 2008-2011 y 2010-2012 , esto es: a partir del 1 de enero de 2010 la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, a partir del 01 de julio 2010 la cantidad de Bs. 1.100,00 mensuales, y a partir del 01 de julio de 2011 mes de la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales.

Al revisar los cálculos de aumentos de salarios, se observa que no se ajustó a los parámetros del fallo, dado que solo se limitó a colocar los montos al cual aumentó que le indicaron en el fallo, sin acumular al salario que venía devengando, por lo que es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

Dado que procede la impugnación sobre el salario, lo cual es la base para el cálculo de casi todos los conceptos condenado a pagar, este Tribunal procede a realizar el cálculo de los conceptos ordenados a efectuar los cálculos, siguiendo el mismo orden en el que consta en el expediente los cálculos de los conceptos condenados a pagar que fue el mismo seguido por la parte impugnante, para ello emitir pronunciamiento sobre los demás puntos indicados por la parte impugnante.
En relación a la diferencia de salario cláusula 32 de la Convención Colectiva, considerando que el vínculo laboral terminó en fecha 22 de marzo de 2012, tenemos que el monto resultante fue de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 46.600,00), de acuerdo al siguiente detalle:
AUMENTO
PERIODO CLAUSULA SALARIO TOTAL
DESDE HASTA NRO. 32 MENSUAL ACUMUL
15/09/2009 30/09/2009 0,00 0,00
01/10/2009 31/10/2009 0,00 0,00
01/11/2009 30/11/2009 0,00 0,00
01/12/2009 31/12/2009 0,00 0,00
01/01/2010 31/01/2010 400,00 400,00 400,00
01/02/2010 28/02/2010 400,00 400,00 800,00
01/03/2010 31/03/2010 400,00 400,00 1.200,00
01/04/2010 30/04/2010 400,00 400,00 1.600,00
01/05/2010 31/05/2010 400,00 400,00 2.000,00
01/06/2010 30/06/2010 400,00 400,00 2.400,00
01/07/2010 31/07/2010 1.100,00 1.500,00 3.900,00
01/08/2010 31/08/2010 1.100,00 1.500,00 5.400,00
01/09/2010 30/09/2010 1.100,00 1.500,00 6.900,00
01/10/2010 31/10/2010 1.100,00 1.500,00 8.400,00
01/11/2010 30/11/2010 1.100,00 1.500,00 9.900,00
01/12/2010 31/12/2010 1.100,00 1.500,00 11.400,00
01/01/2011 31/01/2011 1.100,00 1.500,00 12.900,00
01/02/2011 28/02/2011 1.100,00 1.500,00 14.400,00
01/03/2011 31/03/2011 1.100,00 1.500,00 15.900,00
01/04/2011 30/04/2011 1.100,00 1.500,00 17.400,00
01/05/2011 31/05/2011 1.100,00 1.500,00 18.900,00
01/06/2011 30/06/2011 1.100,00 1.500,00 20.400,00
01/07/2011 31/07/2011 1.500,00 3.000,00 23.400,00
01/08/2011 31/08/2011 1.500,00 3.000,00 26.400,00
01/09/2011 30/09/2011 1.500,00 3.000,00 29.400,00
01/10/2011 31/10/2011 1.500,00 3.000,00 32.400,00
01/11/2011 30/11/2011 1.500,00 3.000,00 35.400,00
01/12/2011 31/12/2011 1.500,00 3.000,00 38.400,00
01/01/2012 31/01/2012 1.500,00 3.000,00 41.400,00
01/02/2012 28/02/2012 1.500,00 3.000,00 44.400,00
01/03/2012 22/03/2012 1.500,00 2.200,00 46.600,00

46.600,00


Obtenido los aumentos salariales, se procede a determinar el salario durante la relación de trabajo, el cual se señala a continuación:
AUMENTO TOTAL
PERIODO SALARIO CLAUSULA SALARIO SALARIO
DESDE HASTA DEVENGADO NRO. 32 MENSUAL DIARIO
15/09/2009 30/09/2009 780,00 780,00 26,00
01/10/2009 31/10/2009 1.100,00 1.100,00 36,67
01/11/2009 30/11/2009 1.100,00 1.100,00 36,67
01/12/2009 31/12/2009 1.560,00 1.560,00 52,00
01/01/2010 31/01/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/02/2010 28/02/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/03/2010 31/03/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/04/2010 30/04/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/05/2010 31/05/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/06/2010 30/06/2010 1.960,00 400,00 2.360,00 78,67
01/07/2010 31/07/2010 1.960,00 1.500,00 3.460,00 115,33
01/08/2010 31/08/2010 1.960,00 1.500,00 3.460,00 115,33
01/09/2010 30/09/2010 1.960,00 1.500,00 3.460,00 115,33
01/10/2010 31/10/2010 1.960,00 1.500,00 3.460,00 115,33
01/11/2010 30/11/2010 1.960,00 1.500,00 3.460,00 115,33
01/12/2010 31/12/2010 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/01/2011 31/01/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/02/2011 28/02/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/03/2011 31/03/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/04/2011 30/04/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/05/2011 31/05/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/06/2011 30/06/2011 2.500,00 1.500,00 4.000,00 133,33
01/07/2011 31/07/2011 2.500,00 3.000,00 5.500,00 183,33
01/08/2011 31/08/2011 2.500,00 3.000,00 5.500,00 183,33
01/09/2011 30/09/2011 2.500,00 3.000,00 5.500,00 183,33
01/10/2011 31/10/2011 2.500,00 3.000,00 5.500,00 183,33
01/11/2011 30/11/2011 2.500,00 3.000,00 5.500,00 183,33
01/12/2011 31/12/2011 3.250,00 3.000,00 6.250,00 208,33
01/01/2012 31/01/2012 3.250,00 3.000,00 6.250,00 208,33
01/02/2012 28/02/2012 3.250,00 3.000,00 6.250,00 208,33
01/03/2012 22/03/2012 3.250,00 3.000,00 6.250,00 208,33

En consecuencia, se procede al cálculo del salario integral, considerando las alícuotas de utilidades y del Bono vacacional indicados en el fallo, esto es, a razón de 120 días para las utilidades y 34 a 37 días para el Bono vacacional, siendo el SALARIO INTEGRAL el siguiente:
TOTAL ALICUOTA DIARIA SALARIO
PERIODO SALARIO SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO VACACIONAL 120 DIAS DIARIO
15/09/2009 30/09/2009 780,00 26,00 2,46 8,67 37,12
01/10/2009 31/10/2009 1.100,00 36,67 3,46 12,22 52,35
01/11/2009 30/11/2009 1.100,00 36,67 3,46 12,22 52,35
01/12/2009 31/12/2009 1.560,00 52,00 4,91 17,33 74,24
01/01/2010 31/01/2010 1.960,00 65,33 4,91 21,78 74,24
01/02/2010 28/02/2010 1.960,00 65,33 4,91 21,78 92,02
01/03/2010 31/03/2010 1.960,00 65,33 6,17 21,78 93,28
01/04/2010 30/04/2010 1.960,00 65,33 6,17 21,78 93,28
01/05/2010 31/05/2010 1.960,00 65,33 6,17 21,78 93,28
01/06/2010 30/06/2010 1.960,00 65,33 6,17 21,78 93,28
01/07/2010 31/07/2010 3.060,00 102,00 6,17 34,00 142,17
01/08/2010 31/08/2010 3.060,00 102,00 10,48 34,00 146,48
01/09/2010 30/09/2010 3.060,00 102,00 10,48 34,00 146,48
01/10/2010 31/10/2010 3.060,00 102,00 10,48 34,00 146,48
01/11/2010 30/11/2010 3.060,00 102,00 10,48 34,00 146,48
01/12/2010 31/12/2010 4.000,00 133,33 10,48 44,44 188,26
01/01/2011 31/01/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/02/2011 28/02/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/03/2011 31/03/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/04/2011 30/04/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/05/2011 31/05/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/06/2011 30/06/2011 4.000,00 133,33 13,70 44,44 191,48
01/07/2011 31/07/2011 5.500,00 183,33 13,70 61,11 258,14
01/08/2011 31/08/2011 5.500,00 183,33 18,84 61,11 263,29
01/09/2011 30/09/2011 5.500,00 183,33 18,84 61,11 263,29
01/10/2011 31/10/2011 5.500,00 183,33 18,84 61,11 263,29
01/11/2011 30/11/2011 5.500,00 183,33 18,84 61,11 263,29
01/12/2011 31/12/2011 6.250,00 208,33 18,84 69,44 296,62
01/01/2012 31/01/2012 6.250,00 208,33 21,41 69,44 299,19
01/02/2012 28/02/2012 6.250,00 208,33 21,41 69,44 299,19
01/03/2012 22/03/2012 6.250,00 208,33 21,41 69,44 299,19

En relación a la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES QUE SE GENERAN, tenemos que al condenarse el pago en el fallo del Juzgado Sexto Superior, se indicó:

“… Con relación al pago de la prestación de antigüedad desde el día 15 de septiembre de 2009 hasta el día 22 de marzo de 2012, lo cual fue admitido por la parte codemandada en su escrito de contestación a la demandada; en consecuencia, este Juzgado declara procedente en derecho el pago de este concepto desde la fecha de ingresó, es decir, el día 15 de septiembre de 2009 hasta la fecha de egreso el día 22 de marzo de 2012, acumulando una antigüedad de 02 años, 6 meses y 7 días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo al actor el pago de 5 días por mes y 2 días adicionales por cada año de antigüedad, debiendo calcularse los 5 días por mes con base al salario integral diario. A los fines de cuantificar el salario integral, se debe tomar en cuenta el salario normal diario devengado por la actora establecido en el presente fallo, con la inclusión de las alícuotas de utilidades, conforme a las convenciones colectivas vigentes durante el tiempo que duró la relación de trabajo y que fueron señaladas en el punto correspondiente a las utilidades, y en cuanto a las alícuotas del bono vacacional deberán tomarse en cuenta las referidas convenciones colectivas indicadas cuando se analizó el punto de las vacaciones y el bono vacacional. Los 2 días adicionales por año se calcularán con base al salario integral promedio del año respectivo. De igual manera corresponde en derecho al actor, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley en comento. Al respecto, y a los fines de lo que corresponda al actor por este concepto, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento; debiendo tomar en cuenta el experto los salarios devengados por el actor mes a mes a lo largo de la relación de trabajo y discriminados en el libelo de demanda en los folios antes mencionados, con las respectivas alícuotas de utilidades (de 120 por año) y bono vacacional 34 días de salario desde el inicio de la relación de trabajo y hasta el mes de junio de 2010 y 37 días a parte del mes de julio de 2010 hasta el final de relación de trabajo conforme a las convenciones colectivas establecidas en el presente fallo. En la Experticia Complementaria del fallo ordenada para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el experto considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se decide. …”

En lo relativo a este punto la parte impugnante indicó:

“… En cuanto a este concepto laboral, el Experto no observó lo ordenado en la sentencia en cuanto a los particulares siguientes:
a) El salario realmente devengando durante la relación laboral, PUNTO PRIMERO, en detrimento de la trabajadora.
b) La fecha de inicio de la relación laboral 15/09/2009 y la fecha de terminación de la relación laboral 22/093/2011lo cual generó el pago de 5 días mas de Antigüedad en detrimento del empleador.
c) Los 2 días adicionales por año de Antigüedad, en detrimento de la trabajadora.
d) Los anticipos recibidos por la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.976,58 en detrimento del empleador en cuanto al pago de los intereses sobre Prestación de Antigüedad….”

Ahora bien, al revisar los cálculos de la Experticia Complementaria del Fallo, se observa que, efectivamente, el Experto contable no se ajustó a los parámetros del fallo, dado que no consideró los 2 días adicionales por año señalados expresamente en el Fallo, así como tampoco que el tiempo de servicio fue de 2 años, 6 meses y 7 días, correspondiéndole la aplicación del parágrafo 1ro. Del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni tomó en cuenta los anticipos dados por la empresa a la trabajadora y aceptados por ella, por tanto se procede a realizar los cálculos conforme al fallo, siendo el resultado el siguiente:
A.-- Por Prestación de Antigüedad: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.963,52), que el deducir el anticipo de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.976,58), resultó la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.986,94),

SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO INTEGRAL DIAS
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ANTICIPO ACUMULADA
01/09/2009 30/09/2009 37,12 0 0 0,00 0,00
01/10/2009 31/10/2009 52,35 0 0 0,00 0,00
01/11/2009 30/11/2009 52,35 0 0 0,00 0,00
01/12/2009 31/12/2009 74,24 0 0 0,00 0,00
01/01/2010 31/01/2010 74,24 5 5 371,20 371,20
01/02/2010 28/02/2010 92,02 5 10 466,41 837,61
01/03/2010 31/03/2010 93,28 5 15 466,41 1.304,02
01/04/2010 30/04/2010 93,28 5 20 466,41 1.770,42
01/05/2010 31/05/2010 93,28 5 25 466,41 2.236,83
01/06/2010 30/06/2010 93,28 5 30 466,41 2.703,24
01/07/2010 31/07/2010 93,28 5 35 466,40 3.169,64
01/08/2010 31/08/2010 146,48 5 40 732,42 3.902,06
01/09/2010 30/09/2010 146,48 5 45 732,42 4.634,47
01/10/2010 31/10/2010 146,48 5 50 732,42 5.366,89
01/11/2010 30/11/2010 146,48 5 55 732,42 6.099,31
01/12/2010 31/12/2010 188,26 5 60 732,42 6.831,72
01/01/2011 31/01/2011 191,48 5 65 957,41 3.000,00 4.789,13
01/02/2011 28/02/2011 191,48 5 70 957,41 5.746,54
01/03/2011 31/03/2011 191,48 5 75 957,41 6.703,95
01/04/2011 30/04/2011 191,48 5 80 957,41 4.400,00 3.261,35
01/05/2011 31/05/2011 191,48 5 85 957,41 4.218,76
01/06/2011 30/06/2011 191,48 5 90 957,41 5.176,17
01/07/2011 31/07/2011 258,14 5 95 957,41 6.133,58
01/08/2011 31/08/2011 263,29 5 100 1.316,44 7.450,01
01/09/2011 30/09/2011 263,29 5 2 107 1.700,80 9.150,81
01/10/2011 31/10/2011 263,29 5 112 1.316,44 10.467,25
01/11/2011 30/11/2011 263,29 5 117 1.316,44 11.783,68
01/12/2011 31/12/2011 296,62 5 122 1.316,44 2.576,58 10.523,54
01/01/2012 31/01/2012 299,19 5 127 1.495,95 12.019,49
01/02/2012 28/02/2012 299,19 5 132 1.495,95 13.515,44
01/03/2012 22/03/2012 299,19 5 137 1.495,95 15.011,39

TOTAL 135 24.987,97 9.976,58 15.011,39

Parag. 1ro. Art. 108 LOT 299,19 30 8.975,55
TOTAL 33.963,52 9.976,58 23.986,94


B.- Por Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.326,96), tal y como se refleja a continuación:

INTERES SOBRE PRESTACIONES
PERIODO ACUMULADA TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA ACUMULADA CAP. INTERES ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/09/2009 30/09/2009 0,00 0,00 16,58% 1,38% 0,00 0,00
01/10/2009 31/10/2009 0,00 0,00 17,62% 1,47% 0,00 0,00
01/11/2009 30/11/2009 0,00 0,00 17,05% 1,42% 0,00 0,00
01/12/2009 31/12/2009 0,00 0,00 16,97% 1,41% 0,00 0,00
01/01/2010 31/01/2010 371,20 371,20 16,74% 1,40% 5,18 5,18
01/02/2010 28/02/2010 837,61 837,61 16,65% 1,39% 11,62 16,80
01/03/2010 31/03/2010 1.304,02 1.304,02 16,44% 1,37% 17,87 34,67
01/04/2010 30/04/2010 1.770,42 1.770,42 16,44% 1,37% 24,25 58,92
01/05/2010 31/05/2010 2.236,83 2.236,83 16,40% 1,37% 30,57 89,49
01/06/2010 30/06/2010 2.703,24 2.703,24 16,10% 1,34% 36,27 125,76
01/07/2010 31/07/2010 3.169,64 3.169,64 16,34% 1,36% 43,16 168,92
01/08/2010 31/08/2010 3.902,06 3.902,06 16,28% 1,36% 52,94 221,86
01/09/2010 30/09/2010 4.634,47 4.856,33 16,10% 1,34% 65,16 287,01
01/10/2010 31/10/2010 5.366,89 5.588,75 16,38% 1,37% 76,29 363,30
01/11/2010 30/11/2010 6.099,31 6.321,16 16,25% 1,35% 85,60 448,90
01/12/2010 31/12/2010 6.831,72 7.053,58 16,45% 1,37% 96,69 545,59
01/01/2011 31/01/2011 4.789,13 5.010,99 16,29% 1,36% 68,02 613,61
01/02/2011 28/02/2011 5.746,54 5.968,39 16,37% 1,36% 81,42 695,03
01/03/2011 31/03/2011 6.703,95 6.925,80 16,00% 1,33% 92,34 787,38
01/04/2011 30/04/2011 3.261,35 3.483,21 16,37% 1,36% 47,52 834,89
01/05/2011 31/05/2011 4.218,76 4.440,62 16,64% 1,39% 61,58 896,47
01/06/2011 30/06/2011 5.176,17 5.398,02 16,09% 1,34% 72,38 968,85
01/07/2011 31/07/2011 6.133,58 6.355,43 16,52% 1,38% 87,49 1.056,34
01/08/2011 31/08/2011 7.450,01 7.671,87 15,94% 1,33% 101,91 1.158,25
01/09/2011 30/09/2011 9.150,81 10.309,06 16,00% 1,33% 137,45 1.295,70
01/10/2011 31/10/2011 10.467,25 11.625,50 16,39% 1,37% 158,78 1.454,49
01/11/2011 30/11/2011 11.783,68 12.941,93 15,43% 1,29% 166,41 1.620,90
01/12/2011 31/12/2011 10.523,54 11.681,79 15,03% 1,25% 146,31 1.767,22
01/01/2012 31/01/2012 12.019,49 13.177,74 15,70% 1,31% 172,41 1.939,62
01/02/2012 28/02/2012 13.515,44 14.673,69 15,18% 1,27% 185,62 2.125,25
01/03/2012 22/03/2012 15.011,39 16.169,64 14,97% 1,25% 201,72 2.326,96

TOTAL 15.011,39 2.326,96

Parag. 1ro. Art. 108 LOT
TOTAL 23.986,94 2.326,96


En relación al REFRIGERIO, tenemos que al condenarse el pago en el fallo del Juzgado Sexto Superior, se indicó:
“… En tal sentido, al haberse declarado procedente la aplicación a la actora de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica del periodo 2008-2010, 2010-2012, es por lo que se declara procedente en derecho el pago de refrigerio según lo establecido en la cláusula 35 de las mencionadas Contrataciones Colectivas, desde la fecha de ingreso, el día 15 de septiembre de 2009 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, el día 22 de marzo de 2012; en consecuencia, a los fines de la cuantificación de este concepto se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta el contenido de dichas cláusulas. Así se decide….”

En lo relativo a este punto la parte impugnante manifestó estar de acuerdo en cuanto al monto diario pero no en cuanto a la totalidad, por lo que al hacer los cálculos y la sumatoria se observa que el resultado fue de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.340,00), tal y como se refleja a continuación:

REFRIGERIO
PERIODO CLAUSULA
DESDE HASTA NRO. 35 DIAS TOTAL
01/09/2009 30/09/2009 7,00 12 84,00
01/10/2009 31/10/2009 7,00 21 147,00
01/11/2009 30/11/2009 7,00 21 147,00
01/12/2009 31/12/2009 7,00 22 154,00
01/01/2010 31/01/2010 7,00 22 154,00
01/02/2010 28/02/2010 7,00 18 126,00
01/03/2010 31/03/2010 7,00 23 161,00
01/04/2010 30/04/2010 7,00 19 133,00
01/05/2010 31/05/2010 7,00 21 147,00
01/06/2010 30/06/2010 7,00 21 147,00
01/07/2010 31/07/2010 20,00 21 420,00
01/08/2010 31/08/2010 20,00 22 440,00
01/09/2010 30/09/2010 20,00 22 440,00
01/10/2010 31/10/2010 20,00 21 420,00
01/11/2010 30/11/2010 20,00 22 440,00
01/12/2010 31/12/2010 20,00 23 460,00
01/01/2011 31/01/2011 20,00 21 420,00
01/02/2011 28/02/2011 20,00 20 400,00
01/03/2011 31/03/2011 20,00 23 460,00
01/04/2011 30/04/2011 20,00 18 360,00
01/05/2011 31/05/2011 20,00 22 440,00
01/06/2011 30/06/2011 20,00 22 440,00
01/07/2011 31/07/2011 20,00 21 420,00
01/08/2011 31/08/2011 20,00 23 460,00
01/09/2011 30/09/2011 20,00 22 440,00
01/10/2011 31/10/2011 20,00 21 420,00
01/11/2011 30/11/2011 20,00 22 440,00
01/12/2011 31/12/2011 20,00 22 440,00
01/01/2012 31/01/2012 20,00 22 440,00
01/02/2012 28/02/2012 20,00 21 420,00
01/03/2012 31/03/2012 20,00 16 320,00

10.340,00



En relación al BENEFICIO DE TRANSPORTE, tenemos que al condenarse el pago en el fallo del Juzgado Sexto Superior, se indicó:
“…En tal sentido, al haberse declarado procedente la aplicación a la actora de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica del periodo 2008-2010, 2010-2012, es por lo que se declara procedente en derecho el pago del beneficio de transporte contenido en la cláusula 36 de las mencionadas Contrataciones Colectivas, desde la fecha de ingreso, el día 15 de septiembre de 2009 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, el día 22 de marzo de 2012; en consecuencia, a los fines de la cuantificación de este concepto se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta el contenido de dichas cláusulas. Así se decide. ….”

En lo relativo a este punto la parte impugnante manifestó estar de acuerdo en cuanto al monto diario pero no en cuanto a la totalidad, por lo que al hacer los cálculos y la sumatoria se observa que el resultado fue de SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.086,33), tal y como se refleja a continuación:

PERIODO CLAUSULA
DESDE HASTA NRO. 36 TOTAL
01/09/2009 30/09/2009 90,00 45,00
01/10/2009 31/10/2009 90,00 90,00
01/11/2009 30/11/2009 90,00 90,00
01/12/2009 31/12/2009 90,00 90,00
01/01/2010 31/01/2010 90,00 90,00
01/02/2010 28/02/2010 90,00 90,00
01/03/2010 31/03/2010 90,00 90,00
01/04/2010 30/04/2010 90,00 90,00
01/05/2010 31/05/2010 90,00 90,00
01/06/2010 30/06/2010 90,00 90,00
01/07/2010 31/07/2010 250,00 250,00
01/08/2010 31/08/2010 250,00 250,00
01/09/2010 30/09/2010 250,00 250,00
01/10/2010 31/10/2010 250,00 250,00
01/11/2010 30/11/2010 250,00 250,00
01/12/2010 31/12/2010 250,00 250,00
01/01/2011 31/01/2011 250,00 250,00
01/02/2011 28/02/2011 250,00 250,00
01/03/2011 31/03/2011 250,00 250,00
01/04/2011 30/04/2011 250,00 250,00
01/05/2011 31/05/2011 250,00 250,00
01/06/2011 30/06/2011 250,00 250,00
01/07/2011 31/07/2011 370,00 370,00
01/08/2011 31/08/2011 370,00 370,00
01/09/2011 30/09/2011 370,00 370,00
01/10/2011 31/10/2011 370,00 370,00
01/11/2011 30/11/2011 370,00 370,00
01/12/2011 31/12/2011 370,00 370,00
01/01/2012 31/01/2012 370,00 370,00
01/02/2012 28/02/2012 370,00 370,00
01/03/2012 31/03/2012 370,00 271,33

7.086,33


En relación a la INDEMNIZACION DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE EMPLEO, tenemos que al condenarse el pago en el fallo del Juzgado Sexto Superior, se indicó:

“… Reclama la actora el pago de la indemnización del régimen prestaciones de empleo, bajo el argumento que al ser despedida de forma injustificada en fecha 22 de marzo de 2012; solicitó a la codemandada la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 14-03 con la finalidad de tramitar las prestaciones del régimen prestaciones de empleo siendo que nunca le fue entregada, y en virtud de ello perdió la oportunidad de realizar el trámite así como de recibir la prestación. En tal sentido, al haberse declarado en el presente fallo que la relación de trabajo culminó en virtud del despido injustificado del cual fue objeto la actora, es por lo que este Juzgado declara procedente en derecho el pago de este concepto y en atención a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, que si el patrono empleador omite inscribir y realizar las cotizaciones correspondientes al Seguros Social Obligatorio, este deberá suplir su negligencia mediante el pago que le fuera correspondiente al trabajador por dicho concepto, y como quiera que a los autos no se encuentra acreditada el efectivo cumplimiento de la referida norma legal y de conformidad con las disposiciones establecida en la referida Ley, se acuerda el pago de cinco (05) meses de sueldo en base al 60% del ultimo salario mensual devengado por este, cuya cuantificación se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide….”

Dada la diferencia que resultó en el salario debido al aumento del mismo en aplicación a la cláusula 32 de la Convención Colectiva, se procede al cálculo, siendo el resultado la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.750,00), de acuerdo al siguiente detalle:
60%
SALARIO SALARIO
CONCEPTO MESES MENSUAL MENSUAL TOTAL
INDEMNIZACION RPE 5 6.250,00 3.750,00 18.750,00

En relación a las VACACIONES Y AL BONO VACACIONAL, tenemos que en virtud de la diferencia que resultó en el salario debido al aumento del mismo en aplicación a la cláusula 32 de la Convención Colectiva, se procede al cálculo de las diferencias, deduciendo los montos pagados por tales conceptos, siendo el resultado el siguiente:
A.- Por vacaciones la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.418,33).
B.- Por Bono vacacional la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.558,33).
C.- Por días adicionales de vacaciones la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.333,20).

VACACIONES
Período Días Salario Monto Monto Saldo
Desde Hasta Meses Días Frac Diario Total Pagado
Vacaciones 15/09/2009 14/09/2010 12 20 20,00 115,33 2.306,67 780,00 1.526,67
Vacaciones 15/09/2010 14/09/2011 12 21 21,00 183,33 3.850,00 1.250,00 2.600,00
Vacaciones 15/09/2011 22/03/2012 6 22 11,00 208,33 2.291,67 2.291,67

Total 52,00 8.448,33 2.030,00 6.418,33

BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto Monto Saldo
Desde Hasta Meses Días Frac Diario Total Pagado
Bono Vacacional 15/09/2009 14/09/2010 12 34 34,00 115,33 3.921,33 0,00 3.921,33
Bono Vacacional 15/09/2010 14/09/2011 12 37 37,00 183,33 6.783,33 0,00 6.783,33
Bono Vacacional 15/09/2011 22/03/2012 6 37 18,50 208,33 3.854,17 3.854,17

Total 89,50 14.558,83 0,00 14.558,83


DIAS ADICIONALES DE VACACIONES
Período Salario Monto Monto Saldo
Desde Hasta Dias desc Diario Total Pagado
Vacaciones 15/09/2010 09/10/2010 18 18 208,33 3.749,94 0,00 3.749,94
Vacaciones 15/09/2011 10/10/2011 22 22 208,33 4.583,26 0,00 4.583,26

Total 0,00 8.333,20 0,00 8.333,20

En relación a la diferencia de UTILIDADES tenemos que dada la diferencia que resultó en el salario debido al aumento del mismo en aplicación a la cláusula 32 de la Convención Colectiva, se procede al cálculo, siendo el resultado la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.250,00), de acuerdo al siguiente detalle:
:UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 15/09/2009 31/12/2009 3 120 30,00 0,00 0,00
Utilidades 01/01/2010 31/12/2010 12 120 120,00 50,00 6.000,00
Utilidades 01/01/2011 31/12/2011 12 120 120,00 100,00 12.000,00
Utilidades 01/01/2012 22/03/2012 3 120 30,00 208,33 6.250,00

Total 300,00 24.250,00

En relación a las INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Sobre este concepto el fallo indicó:
“… Respecto a la forma en la cual culminó la relación de la trabajo, la parte actora manifestó en su escrito libelar haber sido despedida de forma injustificada en fecha 22 de marzo de 2012, lo cual fue negado por la codemandada en su escrito de contestación a la demandada alegando que existió un retiro voluntario, asumiendo con ello la carga probatoria correspondiente. En tal sentido, este Juzgado no evidencia de autos elemento probatorio alguno que demuestre el alegato de la demandada referido al retiro voluntario de la actora, en consecuencia, este Juzgado establece que el motivo por el cual culminó la relación de trabajo fue por despido injustificado, con lo cual resulta procedente en derecho el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de 60 por concepto de indemnización de antigüedad y la cantidad de 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, cuya cuantificación se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, para la cual el experto deberá tomar en cuenta el último salario integral diario devengado por la actora, el cual contiene el último salario normal devengado por la actora establecido en el presente fallo con la inclusión de las alícuotas de 34 días de bono vacacional por año y de 120 de utilidades según lo establecido en las cláusulas 25 y 34 de la Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica de los periodos 2008-2011 y 2010-2012 respectivamente. Así se decide…”

Ahora bien, dada la diferencia que resultó en el salario debido al aumento del mismo en aplicación a la cláusula 32 de la Convención Colectiva, se procede al cálculo, siendo el resultado la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.902,20), de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO DIAS DIARIO TOTAL
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 60 299,19 17.951,10
SUSTITUTIVA POR PREAVISO 60 299,19 17.951,10
TOTAL 35.902,20

En relación a la CLAUSULA 60 SOBRE INDEMNIZACION POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, tenemos que al condenarse el pago en el fallo del Juzgado Sexto Superior, se indicó:

“… Al respecto, no se evidencia de autos que las empresas codemandadas cumplieran con los requisitos establecidos en la cláusula N° 60 de la Convención Colectiva, puesto que de los autos no se desprende que estas realizaran el trámite del ofrecimiento por ante el Sindicato de Trabajadores correspondiente, razón por la cual es forzoso para esta Alzada declarar la procedencia de la indemnización establecida según la contratación colectiva, en virtud de ello, se condena a las empresas codemandadas al pago a favor de la ciudadana actora Leinis Pineda Barrios de un (1) día de salario normal diario (ultimo devengado) por cada día transcurrido desde el 28/03/2012 hasta el efectivo pago de sus prestaciones, calculo que se realizara por el experto designado. Así se decide.- ….”

Dada la diferencia que resultó en el salario debido al aumento del mismo en aplicación a la cláusula 32 de la Convención Colectiva, se procede al cálculo, siendo el resultado la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 130.831,24), de acuerdo al siguiente detalle:
TOTAL
PERIODO SALARIO INDEMNIZ. INDEMNIZ.
DESDE HASTA DIARIO DIAS MENSUAL ACUMULADA
01/03/2012 31/03/2012 208,33 8 1.666,64 1.666,64
01/04/2012 30/04/2012 208,33 30 6.249,90 7.916,54
01/05/2012 31/05/2012 208,33 30 6.249,90 14.166,44
01/06/2012 30/06/2012 208,33 30 6.249,90 20.416,34
01/07/2012 31/07/2012 208,33 30 6.249,90 26.666,24
01/08/2012 31/08/2012 208,33 30 6.249,90 32.916,14
01/09/2012 30/09/2012 208,33 30 6.249,90 39.166,04
01/10/2012 31/10/2012 208,33 30 6.249,90 45.415,94
01/11/2012 30/11/2012 208,33 30 6.249,90 51.665,84
01/12/2012 31/12/2012 208,33 30 6.249,90 57.915,74
01/01/2013 31/01/2013 208,33 30 6.249,90 64.165,64
01/02/2013 28/02/2013 208,33 30 6.249,90 70.415,54
01/03/2013 31/03/2013 208,33 30 6.249,90 76.665,44
01/04/2013 30/04/2013 208,33 30 6.249,90 82.915,34
01/05/2013 31/05/2013 208,33 30 6.249,90 89.165,24
01/06/2013 30/06/2013 208,33 30 6.249,90 95.415,14
01/07/2013 31/07/2013 208,33 30 6.249,90 101.665,04
01/08/2013 31/08/2013 208,33 30 6.249,90 107.914,94
01/09/2013 30/09/2013 208,33 30 6.249,90 114.164,84
01/10/2013 31/10/2013 208,33 30 6.249,90 120.414,74
01/11/2013 30/11/2013 208,33 30 6.249,90 126.664,64
01/12/2013 31/12/2013 208,33 20 4.166,60 130.831,24

En consecuencia, realizados los cálculos anteriores, se procede ahora a realizar los cálculos de los otros conceptos condenados en el fallo, vale decir: la indexación y los intereses moratorios de acuerdo a los parámetros dados para el cómputo de los mismos:
INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA:

Al resultar diferencia en los conceptos condenados a pagar es obvio que también lo existe en cuanto al cálculo de la Corrección monetaria, por lo que se procede conforme a lo indicado en el fallo, siendo el resultado el siguiente:
A) Para la Prestación de Antigüedad, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.696,95), tal y como a continuación se detalla:
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSION FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/03/2012 31/03/2012 23.986,94 23.986,94 275,00 272,60 0,00880 21 0,00616 0,00264 63,36 63,36
01/04/2012 30/04/2012 23.986,94 24.050,30 277,20 275,00 0,00800 0,00000 0,00800 192,40 255,76
01/05/2012 31/05/2012 23.986,94 24.242,70 281,50 277,20 0,01551 0,00000 0,01551 376,06 631,82
01/06/2012 30/06/2012 23.986,94 24.618,76 285,50 281,50 0,01421 0,00000 0,01421 349,82 981,64
01/07/2012 31/07/2012 23.986,94 24.968,58 288,40 285,50 0,01016 0,00000 0,01016 253,62 1.235,26
01/08/2012 31/08/2012 23.986,94 25.222,20 291,50 288,40 0,01075 15 0,00537 0,00537 135,56 1.370,82
01/09/2012 30/09/2012 23.986,94 25.357,76 296,10 291,50 0,01578 15 0,00789 0,00789 200,08 1.570,90
01/10/2012 31/10/2012 23.986,94 25.557,84 301,20 296,10 0,01722 0,00000 0,01722 440,21 2.011,10
01/11/2012 30/11/2012 23.986,94 25.998,04 308,10 301,20 0,02291 0,00000 0,02291 595,57 2.606,67
01/12/2012 31/12/2012 23.986,94 26.593,62 318,90 308,10 0,03505 10 0,01168 0,02337 621,47 3.228,14
01/01/2013 31/01/2013 23.986,94 27.215,08 329,40 318,90 0,03293 8 0,00878 0,02415 657,12 3.885,26
01/02/2013 28/02/2013 23.986,94 27.872,20 334,80 329,40 0,01639 0,00000 0,01639 456,92 4.342,18
01/03/2013 31/03/2013 23.986,94 28.329,13 344,10 334,80 0,02778 0,00000 0,02778 786,92 5.129,10
01/04/2013 30/04/2013 23.986,94 29.116,05 358,10 344,10 0,04069 0,00000 0,04069 1.184,61 6.313,72
01/05/2013 31/05/2013 23.986,94 30.300,66 380,70 358,10 0,06311 0,00000 0,06311 1.912,30 8.226,02
01/06/2013 30/06/2013 23.986,94 32.212,96 398,60 380,70 0,04702 0,00000 0,04702 1.514,61 9.740,63
01/07/2013 31/07/2013 23.986,94 33.727,57 411,30 398,60 0,03186 0,00000 0,03186 1.074,61 10.815,24
01/08/2013 31/08/2013 23.986,94 34.802,18 423,70 411,30 0,03015 22 0,02211 0,00804 279,79 11.095,03
01/09/2013 30/09/2013 23.986,94 35.081,97 442,30 423,70 0,04390 15 0,02195 0,02195 770,03 11.865,06
01/10/2013 31/10/2013 23.986,94 35.852,00 464,90 442,30 0,05110 0,00000 0,05110 1.831,91 13.696,98
B) Para los otros conceptos, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 126.915,24), tal y como a continuación se detalla:
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/12/2012 31/12/2012 304.677,11 304.677,11 318,90 308,10 0,03505 12 0,014 0,021 6.408,01 6.408,01
01/01/2013 31/01/2013 304.677,11 311.085,12 329,40 318,90 0,03293 8 0,009 0,024 7.511,31 13.919,31
01/02/2013 28/02/2013 304.677,11 318.596,42 334,80 329,40 0,01639 0,000 0,016 5.222,89 19.142,21
01/03/2013 31/03/2013 304.677,11 323.819,31 344,10 334,80 0,02778 0,000 0,028 8.994,98 28.137,19
01/04/2013 30/04/2013 304.677,11 332.814,29 358,80 344,10 0,04272 0,000 0,043 14.217,87 42.355,06
01/05/2013 31/05/2013 304.677,11 347.032,17 380,70 358,10 0,06311 0,000 0,063 21.901,50 64.256,56
01/06/2013 30/06/2013 304.677,11 368.933,67 398,60 380,70 0,04702 0,000 0,047 17.346,76 81.603,32
01/07/2013 31/07/2013 304.677,11 386.280,43 411,30 398,60 0,03186 0,000 0,032 12.307,48 93.910,80
01/08/2013 31/08/2013 304.677,11 398.587,91 423,70 411,30 0,03015 22 0,022 0,008 3.204,47 97.115,27
01/09/2013 30/09/2013 304.677,11 401.792,38 442,30 423,70 0,04390 15 0,022 0,022 8.819,14 105.934,41
01/10/2013 31/10/2013 304.677,11 410.611,52 464,90 442,30 0,05110 0,000 0,051 20.980,83 126.915,24

De lo antes expuesto se determina, que la sociedad mercantil COMPUTUS CONSULTING IT, C.A., debe pagarle a la ciudadana LEINIS JAYLIN PINEDA BARRIOS la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 469.276,26) por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS RESULTADO
Diferencia de Salario (Cláusula Nº. 32) 46.600,00
Diferencia de Vacaciones 6.151,67
Diferencia de Bono Vacacional 14.105,50
Días adicionales vacaciones 8.333,20
Cláusula Nº. 60 130.831,24
Art. 125 Indemnización de Antigüedad 17.951,10
Art. 125 Indemnización sustitutiva de Preaviso 17.951,10
Diferencia de Utilidades 24.250,00
Prestación de Antigüedad 23.986,94
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 2.326,96
Refrigerio (Cláusula Nº 35) 10.340,00
Ayuda gastos de Transporte (Cláusula Nº. 36) 7.086,33
Indemnización Régimen Prestacional de Empleo 18.750,00

Sub - Total 328.664,05


Sub - Total 328.664,05

Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 13.696,98
Indexación Monetaria Otros Conceptos 126.915,24


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 469.276,26


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte accionada en el juicio seguido por la ciudadana LEINIS JAYLIN PINEDA BARRIOS contra las Sociedad Mercantil COMPUTUS CONSULTING IT, C.A, y solidariamente en contra de Pfizer Venezuela, S.A, presentada por el Experto Contable Lic. Pedro Álvarez, por los fundamentos expresados en la parte motiva de este fallo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) del mes de junio de 2014.
La Juez,
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Pedro Ravelo.