REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001057.
PARTE ACTORA: YENNY PEÑA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX RIVAS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA PERLAZUL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ PRADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2014, por el ciudadano JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YENNY JOHANNA PEÑA SILVA, ampliamente identificada en autos, y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA PERLAZUL, C.A, debidamente representada por el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de SESENTA Y TRES QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.516,84), la cual será pagada de la siguiente forma: 1.- la cantidad de Bs. 18.516,84, se encuentra depositada a favor de la parte actora a través de la oferta real de pago, y la cantidad restante es decir, Bs. 45.000,00, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 26.000,00 mediante cheque Nº 29117918 y 14117920 de fecha 19 de junio de 2014, de la entidad financiera Banesco; 2.- La cantidad de Bs. 6.000,00 para el día 04 de julio de 2014 3.- La cantidad de Bs. 6.500,00, para el día 18 de julio de 2014, y el ultimo pago por la cantidad de Bs. 6.500,00 para el 04 de agosto de 2014; en consecuencia, la parte actora debidamente representada manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el último pago que deberá ser consignado en el expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de junio de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.