REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002032
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por la empresa FUNDICIÓN PACIFICO, C.A, sociedad mercantil debidamente identificada, representada por la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano DIDIER ALEJANDRO RODRIGUEZ LYON, titular de la cédula de identidad Nº 20.027.674, parte oferido, debidamente asistido por la abogada ZULLY VOLCANES UZGATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.813, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 03984622, de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 22 de mayo de 2014, la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogada de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como Operario, desde el 11 de febrero de 2008 hasta 20 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria

Abg. María Dávila.