REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001501

En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ángel Esteban Blanco Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.180, contra la entidad de trabajo Víveres Caracas C.A, estimada en la cantidad de Bs. 202.872,09, en la cual se presentó escrito transaccional el día 30 de mayo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante asistido por la abogada Arminda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031, y la demandada representada por la abogada Maira Beatriz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de las diferencias reclamadas, en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00), que entrega la entidad de trabajo y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el demandante, mediante cheque Nº 16835635, emitido a su nombre y girado contra el Venezolano de Crédito Banco Universal, del cual anexan copia simple al expediente, además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de las facultades otorgadas en el instrumento poder, así como el contenido del escrito transaccional se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ángel Esteban Blanco Hernández contra la entidad de trabajo Víveres Caracas C.A,, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.