REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2011-003150
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003150
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA Y TAPICERIA EDUARDO 815, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADERITO DA SILVA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy,16 de junio de 2014, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE FRANCISCO AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.186.263 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.525 y ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.352 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.092 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARPINTERIA Y TAPICERIA EDUARDO 815, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: HECHOS: POSICIÒN DE LA PARTE ACTORA: L a parte actora demanda las prestaciones y otros conceptos laborales descritos en su libelo por la relación de trabajo que aduce mantuvo con la demandada por un tiempo de 5 meses y 12 días en el periodo alegado en el libelo, alegando como ultimo salario la cantidad de Bs. 2.600, hechos que se dan aquí por reproducidos, alegando que la relación laboral termino por despido injustificado, por lo cual demanda las respectivas indemnizaciones, demandando la cantidad de Bs. 6.391,19. POSICION DE LA DEMANDADA: La demandada reconoce la prestación de servicio por el tiempo y salario alegado, pero niega y rechaza rotundamente la forma en que alega el actor término la prestación de servicio, por cuanto nunca se produjo el despido, pues la relación termino por voluntad del trabajador. ARREGLO TRANSACCIONAL: Sin embargo las posiciones encontradas de las partes, ambas a los fines de dar por terminado el presente asunto y haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un arreglo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000) que se ofrecen al actor pagar de manos de la demandada en dos partes, la primera en este acto por la cantidad de Bs. 3.000 y el segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 3.000 para el día lunes 30 de junio de 2014 entre las 11:30 a 12 del mediodía por ante la URDD de estos tribunales laborales, por lo cual en este acto el actor declara que nada mas queda la demandada a adeudar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes dándole el mas amplio y total finiquito de ley. En este acto el actor declara que recibe cheque Nº 15052707 del Banco Banesco librado contra la cuenta Nº 01340127681273018855 de Quispe Inga Eduvigis de fecha 16 de junio de 2014, del cual se agrega copia a los autos. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, solicitando el cierre y archivo definitivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: En vista a la solicitud de las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el ultimo pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
El actor y su abogada asistente
El apoderado judicial de la parte demandada
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