REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000921
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ORTA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BALNCO DE CANDELARIO
PARTE DEMANDADA: VENCINE VENEZOLANA DE CINES, C.A. (CINE BARALT) y DISTRIBUIDORA MOVIE MOVIE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS PRATO D`ARMAS y ROBERTO ANTONIO BATTIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de junio de 2014 siendo las 3:00 pm. comparecen voluntariamente ante este despacho los ciudadanos ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.487.604 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.499 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RUBEN DARIO ORTA MARTINEZ, y CARLOS JESUS PRATO D`ARMA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 5.960.372 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.508 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada litis consorte VENCINE VENEZOLANA DE CINES, C.A. (CINE BARALT), y DISTRIBUIDORA MOVIE MOVIE, C.A, para adelantar la prolongación de audiencia pautada para el día 7 de julio de 2014 la cual se deja sin efecto en este acto, por cuanto han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos: HECHOS: POSICION DE LA PARTE ACTORA: la parte actora demanda en su libelo diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se describen en el libelo y se dan por reproducidos en este acto por la prestación de servicio que mantuvo con la demandada por un tiempo de 14 años, 8 meses y 28 días que suman según su decir la cantidad de Bs. 82.931, 34, alegando que la relación termino por despido injustificado por lo cual demanda las indemnizaciones correspondientes. POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: La demandada reconoce y acepta la prestación de servicio alegada por el actor, el tiempo que se presto el servicio y los salarios invocados, pero niega y contradice que la prestación de servicio termino por el despido injustificado alegado por cuanto fue por una causa no imputable a las partes, por lo cual no corresponden las indemnizaciones de despido reclamadas, y en cuanto a los intereses de la antigüedad están errados por cuanto no se descontaron los adelantos de prestaciones pagados para efectuar su calculo. ARREGLO TRANSACIONAL: No obstante, las posiciones encontradas de las partes por cuanto la parte actora insiste en que si se produjo el despido, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones y a los fines de poner fin a sus diferencias y dar por terminado el presente juicio han convenido en establecer un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece al actor la cantidad de VEINTISIETE MI BOLIVARES ( BS. 27.000) como pago de los conceptos y las diferencias reclamadas por este proceso y los demás conceptos e indemnizaciones que pudieren derivar de la relación laboral que existió entre las partes, monto que acepta el actor como pago de los conceptos y diferencias reclamadas por el presente proceso y por cualquier diferencia o concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley, a ésta y a sus responsables, socios y accionistas, por lo cual declara que con la firma del presente acuerdo nada mas quedan a adeudarle, declarando que recibe el monto transado a través de cheque Nº 41905846 librado a su favor de fecha 17 de junio de 2014 contra el Banco Bancaribe y contra la cuenta Nº 01140180541800072685 de Vencine Venezolana de Cines, del cual se anexa copia a los autos. Ambas partes solicitamos la homologación del acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente, por cuanto fue efectuado el pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



La apoderada judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada




En esta misma fecha se publico y registro la presente acta como decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes