REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001113
PARTE ACTORA: JACQUELINE TIBISAY BELISARIO MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARONI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE ALISON MARIN AFFONSO y GISELA CAROLINA FELICE PULIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,20 de junio de 2014, siendo la 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma Las ciudadanas JACQUELINE TIBISAY BELISARIO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.350.491 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 13.712.487 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.951 y GISELLE ALISON MARIN AFFONSO y GISELA CAROLINA FELICE PULIDO, titulares de las cédulas de identidad números 12.676.098 y 6.824.727 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 70.729 y 39.284 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada POLICLINICA CARONI C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: LA PARTE ACTORA: La parte actora demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el tiempo de servicio de 5 años, 9 meses y 5 días a la demandada que están discriminados en su libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos por el monto total de Bs. 155.485 mas los intereses de mora y la corrección monetaria según los hechos expresados en el mismo. LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada reconoce la prestación de servicio alegada salarios y conceptos que se demandan pero invoca que la prestación de servicio termino por causas de fuerza mayor que no son imputables a la misma por lo cual no reconocen que se produjo despido injustificado alguno y se adeuden las indemnizaciones de despido solicitadas por la parte actora en su libelo, y que si bien se adeudan los otros conceptos demandados no tienen el recurso suficiente para cubrir el pago por cuanto la clínica tiene una situación financiera precaria y en cuanto al Seguro Social que se invoca en este acto se están haciendo las gestiones para ponerse al día en cuanto a inscribir a los trabajadores para cubrirles lo referente a su seguridad social, ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones encontradas antes expresadas ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio y zanjar las diferencias existentes y haciéndose reciprocas concesiones y de mutuo acuerdo han decidido establecer un arreglo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000) que paga en este acto la demandada a través de cheque no endosable Nº 38268692 del Banco Mercantil librado contra la cuenta Nº 01050644101644016826 de la Policlínica Caroni C.A de fecha 17 de junio de 2014 por el monto transado y a favor de la actora, del cual se ordena agregar copia a los autos, el cual declara recibir la actora en este acto a su entera y cabal satisfacción, por lo cual declara que con el presente acuerdo nada mas queda a deber la demandada, sus responsables y accionistas por los conceptos demandados por este juicio y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes y en cuanto a lo referente al Seguro Social la demandada se compromete en este acto en registrar a la actora en el sistema Tiuna dentro de los subsiguientes días. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente, solicitando nos sean devueltos las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Visto lo expresado por las partes este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez trascurrido los 5 días hábiles siguientes a la fecha. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes


La parte actora y su apoderada judicial


Las apoderadas judiciales de la parte demandada


En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes



EXP. AP21-L-2014-001113

JG/LM