ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000846
PARTE ACTORA: ELEAZAR PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARDENAS JULLY
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3.000, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CHAVEZ LOANNY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada CARDENAS JULLY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.617, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ELEAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.505.381; y la Abogada CHAVEZ LOANNY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.298, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD VIP 3.000, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada SEGURIDAD VIP 3.000, C.A., representada en este acto por la Abogada CHAVEZ LOANNY, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: ELEAZAR PEREZ, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.736,79), pago que se lleva a cabo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 25261442 y 75261443, a nombre del accionante, por las cantidades de Bs. 7.736,79 y Bs. 3.000,00, respectivamente, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada CARDENAS JULLY, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ELEAZAR PEREZ, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representado; manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, como en efecto la recibe, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES