ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001385
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL NARES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
CO-DEMANDADAS: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADO JUAN CARLOS FLEITAS y POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, ABOGADOS ARTEAGA CARMEN y VILLA CESAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NARES MARTINEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.411.850, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.723; el Abogado JUAN FLEITAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.781, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS y; la Abogada ARTEAGA CARMEN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 179.323, en su condición de Representantes Judiciales del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte actora ciudadano NARES MARTINEZ JOSE MANUEL, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, con las co-demandadas, revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, en lo que respecta al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consiste en expresar en este acto su voluntad, como en efecto lo hace de desistir del procedimiento incoado contra ésta, por cuanto señala y resulta convencido de que la pretensión no es común a ésta; manifestando continuar el curso de la causa en lo que respecta a la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En este estado la Abogada ARTEAGA CARMEN, en su condición de representante de la co-demandada GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, no presenta objeción alguna, respecto del desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados. Por lo que ambas partes solicitan al Despacho, le imparta la homologación al desistimiento expresado. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en lo que respecta al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del supuesto trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO CONTRA EL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último, en lo atinente a la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día jueves 17 de julio de 2014, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES