REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002154

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 09 de junio de 2014, por ambas partes, RAFAEL UZCANGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.586.186, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistido por la Abogada KAREN TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.269 y, ORLANDO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.259, en su condición de representante de la parte oferente, VERIZON VENEZUELA, S.A., asistido por el Abogado JOHN TUCKER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.672, por medio de la cual, convienen en celebrar una transacción judicial, para poner fin a cualquier diferencia generada con motivo de la relación laboral que los vinculara, este Juzgado antes de proceder a impartir la homologación requerida, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2014, el ciudadano ORLANDO ANTONIO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.259, actuando en su condición de apoderado de la parte oferente, VERIZON VENEZUELA, S.A., asistido por el Abogado JOHN TUCKER BARBOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.672, ocurre ante los Tribunales del Trabajo a presentar oferta Real de Pago, en beneficio del ciudadano RAFAEL JOSE UZCANGA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.586.186, atendiendo a la relación de trabajo, que existió en entre ambas, a partir del 28 de agosto de 1995, desempeñándose con el cargo de Ingeniero de Operaciones IV, hasta el día 28 de mayo de 2014, fecha en la cual renunciara a su cargo en la entidad de trabajo, devengando como último salario básico mensual la suma de Bs. 28.489,26, conforme a lo alegado. Por lo cual se procedió a ofrecer el pago de la suma neta de DOSCIENTOS TRETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 213.488,16), habida cuenta de la existencia de un Depósito de Garantía de Prestaciones por la cantidad de Bs. 733.286,71, conforme se lee de el escrito de oferta de pago.

Por recibida la oferta que nos ocupa, por auto de fecha 04 de junio de 2014, se Admite librándose el oficio pertinente a la Oficina de Control de Consignaciones.

SEGUNDO: Ahora bien, revisado el contenido de la diligencia que contiene el acuerdo transaccional, se aprecia de la cláusula PRIMERA literal a) que alega el trabajador que “… en fecha veintiocho (28) de agosto de 1995, comenzó a prestar sus servicios para “LA COMPAÑÍA” en Venezuela, los Estados Unidos y diferentes sitios ubicados en América Latina y Europa, cumpliendo funciones en otras sociedades relacionadas como Ingeniero de Operaciones IV…”, a lo que contesta la entidad de trabajo en la cláusula SEGUNDA, literal a) que “… en fecha veintiocho (28) de agosto de 1995, “EL TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios para “LA COMPAÑÍA” ocupando el cargo de Ingeniero de Operaciones IV. Resulta falso que “EL TRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA COMPAÑÍA” en los Estados Unidos, diferentes sitios ubicados en América Latina y Europa, y cumpliera funciones en otras sociedades mercantiles relacionadas. Lo cierto es que la relación laboral entre “EL TRABAJADOR” y “LA COMPAÑÍA”, se inició en ocasión al Contrato de Trabajo para prestar sus servicios exclusivamente en Venezuela, ocupando “EL TRABAJADOR”, para el momento de finalización de la relación laboral, el cargo de Ingeniero de Operaciones IV…”.
Asimismo se lee de la diligencia presentada en la cláusula DÉCIMA PRIMERA: MODO DE PAGO, que: “EL TRABAJADOR” declara recibir en este acto de “LA COMPAÑÍA”, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de UN MILLON QUINCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.015.407,22) la cual se será pagada en Dólares Americanos atendiendo a la solicitud de “EL TRABAJADOR”, por medio de una transferencia bancaria en moneda extranjera en el exterior a favor del ciudadano RAFAEL JOSE UZCANGA CASTRO, antes identificado, por loo que, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad será calculada a la tasas de cambio oficial vigente Bs. 6,30 por Dólar, equivalente a CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 161.175,75), por concepto de pago de terminación de la relación….”.

TERCERO: Conforme a los términos en que han manifestado las partes se pretende efectuar el pago, observados de la transcripción parcial, del texto contentivo del acuerdo transaccional, presentado a los autos, resulta conveniente traer a colación el contenido de las siguientes disposiciones legales:

Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“… Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamenta del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Artículo 106 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela:

“La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…”.

Artículo 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela:

“… Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos:

“Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de America (US$ 10.000,00), o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad…”.


CUARTO: Observadas las normas a las cuales se ha hecho alusión, siendo que en la oferta real de pago se indicaran las condiciones en las cuales se prestaba el servicio y en los términos en los que se llevó a cabo la relación de trabajo, no existiendo certeza, sobre la forma especial en la cual se estipuló el pago; a saber la transferencia a la cual se ha hecho alusión y de haberse cumplido con los parámetros estipulados por Ley; mal podría este Despacho, atendiendo a tales consideraciones, proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, de acuerdo a la forma como se plantea hacerse efectivo el mismo, por tal motivo se NIEGA LA HOMOLOGACION, al acuerdo presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE UZCANGA CASTRO y la entidad de trabajo VERIZON VENEZUELA, S.A., en la presente oferta real de pago y así se establece. Atendiendo al tiempo transcurrido, líbrese notificación a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES