ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000486
PARTE ACTORA: JOSE HIPOLITO OVIEDO FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO MEJIA
CO-DEMANDADAS: SEGURIDAD V.I.P. 3.000 C.A., PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA Y ADRIAN ALBERTO ZERPA URDANETA LOS ULTIMOS DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CHAVEZ MARTINEZ LOANNY CAROLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MEJIA SANTIAGO FREDDY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.085, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE HIPOLITO OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.587.325; y la Abogada CHAVEZ MARTINEZ LOANNY CAROLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.298, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas SEGURIDAD V.I.P. 3.000 C.A. y PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada SEGURIDAD VIP 3.000, C.A. representada en este acto por la Abogada CHAVEZ LOANNY, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: JOSE HIPOLITO OVIEDO FUENTES, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro partes iguales por la cantidad de Bs. 20.000,00 cada una; la primera el día viernes 27 de junio de 2014; la segunda el día martes 15 de julio de 2014; la tercera parte el miércoles 30 de julio de 2014 y; la última parte el día miércoles 13 de agosto de 2014, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; horas extras; días feriados; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado MEJIA SANTIAGO FREDDY, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE HIPOLITO OVIEDO FUENTES; encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES