REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001902
Con vista a las diligencias que anteceden, presentadas por ambas partes en el proceso; en la cual, las Abogadas VALENTINA ALBARRAN, y MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 178.146 y 195.194, respectivamente, en representación de la parte oferente, celebran un acuerdo transaccional con la parte oferida, estando debidamente facultadas para ello, ciudadanos: ANNE PATRICIA BAEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.655, por la cantidad de Bs. 451.587,28; ANA CAROLINA ESCALONA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.527, por la cantidad de Bs. 195.343,90; JOSMAR ALEXANDRA SUAREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.271, por la cantidad de Bs. 321.928,32; FABIOLA JIMENEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.519.043, por la cantidad de Bs. 224.940,65; JORELLA SOL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.049, por la cantidad de Bs. 272.052,26; REQUENA HERNANDEZ EUDYS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.432, por la cantidad de Bs. 114.692,25; YANEZ ZULUAGA FLOR VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.028, por la cantidad de Bs. 451.870,13; ZABALA CEDEÑO MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.116, por la cantidad de Bs. 234.861,31; DOMINGUEZ DA ASSUNCAO FANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.708.127, por la cantidad de Bs. 163.613,83; ESCALONA COLMENAREZ LUISA E., titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.289, por la cantidad de Bs. 316.084,25; ZAMBRANO DULCE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.271, por la cantidad de Bs. 298.096,60; TEPEDINO SIMONPIETRI LUCIANNA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.644, por la cantidad de Bs. 214.022,56; VEGA HUGRASKA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.945, por la cantidad de Bs. 354.305,38; SANTACRUZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad NºV-6.890.815, por la cantidad de Bs. 260.199,49 y TORRADO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº E-81.342.858, por la cantidad de Bs. 5.734.599,76; encontrándose los oferidos, debidamente asistidos por la Abogada GISELLE MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.729, todo ello, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. a favor de los ciudadanos arriba mencionados. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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