ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000733
PARTE ACTORA: JEMILSON LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ, ALBERTO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: C.G PROTECTOR VIGILANCIA PRIVADA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de junio de 2014 siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Despacho los abogados en ejercicio MIGUEL GRANADO, PEDRO COOPER, ALBERTO HERNANDEZ y BRISMAY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.627, 178.308, 130.753 y 130.752 respectivamente; actuando los dos primeros, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y los dos últimos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes manifiestan al Tribunal celebrar una mediación antes que el asunto se remitiese a juicio; por tal motivo, la parte demandada ofrece en cancelar a la parte actora en este mismo acto la cantidad de Bsf. 58.000,oo monto éste que comprende los conceptos de: diferencial salarial, vacaciones fraccionadas, diferencia de feriados y descanso en vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades proporcionales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado. En este estado la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque de fecha 29 de mayo de 2014 por la cantidad arriba señalada, a nombre del trabajador, librado contra el Banco Provincial, del cual se anexa copia fotostática. En este estado, este Tribunal observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora




Parte Demandada



La Secretaria