REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de junio de 2014
203º y 156º
AP21-S-2014-002054
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 28 de mayo de 2014 entre el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ debidamente asistida por la abogado en ejercicio OMAIRA LIMPIO y la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE C.A.. representada en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR NOYA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales, a excepción de indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional, por cuanto no le corresponde a los Tribunales laborales. En cuanto a la solicitud de 3 copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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