REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de junio de 2014
203º y 156º
AP21-S-2014-002072

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 28 de mayo de 2014 entre el ciudadano JAIME LEONARDO KNEFATI YANEZ debidamente asistida por la abogado en ejercicio CLAUDIA TORREALBA y la sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.. representada en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAMS FUENTES; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados..
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes