REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002204
PARTE ACTORA: NALCO VENEZUELA, S.C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Sebastian Nastari
PARTE OFERIDA: ADRIANA GAVIDIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Sebastián Nastari, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521, representante legal de NALCO VENEZUELA, S.C.A, parte oferente y por la otra parte la ciudadana ADRIANA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad numero V-18.186.226, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Ana Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 216.529, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 73.947,80). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo