REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000932
PARTE ACTORA:EMILY ALMEIDA PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dairys Buelvas, Fanny Narvaez
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cruz Marcano
MOTIVO:COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de junio de 2014, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Fanny Narvaez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.703, representante judicial de EMILY ALMEIDA PALACIOS, parte actora y Cruz Marcano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.587, representante judicial de BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada alega que a la parte actora se le pagó lo que le correspondía de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que considera que nada adeuda por los conceptos demandados. Es todo. La parte actora, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado por la parte demandada y reconoce, que sus pretensiones derivaron de un error involuntario en el cálculo de los conceptos demandados; en consecuencia, desiste del presente procedimiento, pues reconoce que los conceptos demandados ya fueron pagados por la parte demandada, por lo que solicita se dé por terminado este proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia que en este acto las partes recibieron conformes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
Los Presentes
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