REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2014-001504
PARTE ACTORA: DAMASO SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Maira Sanchez
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Maira Sánchez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, representante legal de VIVERES CARACAS, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano DAMASO SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-5.490.594, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Arminda Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 68.031, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 108.500,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
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