REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 30 de junio de 2014
 
204° y 155°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002458
 
PARTE ACTORA: CIGARRERA BIGOTT SUCESORES
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez
 
PARTE OFERIDA: LUIS DELGADO
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Pedro Vilela
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
Visto el escrito de Transacción de fecha 26 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos José Henríquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, representante legal de CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V-13.573.582, parte oferida, representado judicialmente por el Abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 194.896,29). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 
 
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La Juez
 
 
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Abg. Estela Romero 					
 
							Abog. Pedro Ravelo
 
 
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