REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-003322

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 07 de abril de 2014, en el cual se indicó que en la reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, oiría previamente la opinión de los expertos, para fijar por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:


Considerando que se celebró una reunión para la asesoría correspondiente en fecha 27 de mayo de 2014. Además, los expertos efectuaron nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de una (01) hora de trabajo para cada uno, siendo que el ciudadano EDDY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, es economista inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 5932, y según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, el valor de la hora es la cantidad de Bs. 1.500,00, por lo que le corresponde la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios por la asesoría brindada.
En cuanto al ciudadano JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.361.331, Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda bajo el Nro. 32.812., le corresponde la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según la tarifa establecida por el Colegio de Administradores, que equivale a ocho (8) unidades tributarias, considerando que la unidad tributaria vigente es de Bs. 127,00, arroja la cantidad de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.016).
Este Juzgado actuando ajustado a las previsiones del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que establece la obligación del Juez de aplicar las tarifas de los respectivos colegios a la hora de fijar los honorarios de los expertos.

Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales fija los honorarios correspondientes al Economista EDDY LARA en la cantidad de Bs. 1.500,00 y del Lic. JOSE HERRERA, en la cantidad de Bs. 1.016, los cuales estarán a cargo de la empresa demandada, según lo ordenado en el la decisión objeto de ejecución.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y la decisión sobre el reclamo de la experticia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Todo en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK contra MCI NETWORK DE VENEZUELA, C.A.
Por cuanto la presente decisión se dicta el día de hoy, toda vez que la ciudadana jueza que suscribe se encontraba de reposo médico durante los días 02 de junio de 2014 al 06 de junio de 2014, ambos inclusive, se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.



La Jueza
El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo