REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO : AP21-L-2011-003322


PARTE ACTORA: ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.689.992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, YAMMINE SALOMON VARTELA Y FERNANDO LUCAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los números 97.802, 139.970 y 97.228, respectivamente.

PARTE CONDENADA: MCI NETWORK DE VENEZUELA CA, sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 88, tomo 1879-A, en fecha 25 de agosto de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SILVINO GONZALEZ GARCIA Y MARIA JOSE CARRILES REMIS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 14.407 Y 26.496, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA



I

ANTECEDENTES



En fecha 31 de marzo de 2014 el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, I.P.S.A. Nro. 97.228, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, en el juicio por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK contra MCI NETWORK DE VENEZUELA C.A y otras, presentó diligencia en la cual reclama la experticia presentada por la experta designada LENOR RIVAS, inscrita en el Colegio de licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nro. 5.637 y titular de la cédula de identidad Nro.4.029.211, para realizar el informe pericial complementario del fallo dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de abril de 2014 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la sentencia Nro. 261 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de abril de 2002, procedió a designar dos peritos, el ciudadano EDDY LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, economista inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 5932, y el ciudadano JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.361.331, Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda bajo el Nro. 32.812, con la finalidad de asesorar a la ciudadana Jueza que suscribe, en reunión que se fijó para tal fin, con el objeto de decidir sobre lo reclamado.

La reunión con los peritos tuvo lugar el día 27 de mayo de 2014, en la cual se dio por terminada la reunión fijándose un lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

No obstante, la decisión se dicta el día de hoy por cuanto la ciudadana Jueza que suscribe se encontraba de reposo médico durante los días 02 al 06 de junio de 2014.


II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De seguidas este Juzgado pasa a decidir el reclamo formulado por la parte actora a la experticia complementaria del fallo.
El apoderado judicial de la parte actora indica que impugna la experticia por cuanto en el cálculo de la indexación, la experta utilizó como base de cálculo la cantidad de Bs. 4.970,70, siendo lo correcto Bs. 9.941,40.
Efectivamente, este Juzgado al verificar la experticia complementaria realizada por la Lic. Lenor Rivas, la cual riela a los autos a los folios 166 al 17, se pudo constar en el punto “3.- Indexación o corrección Monetaria” en el cuadro de cálculo que corre inserto al vuelto del folio 170, que la experta utilizó como monto a indexar, en la cuarta columna, la cantidad de Bs. 4.970,70, cuando lo correcto es como monto a indexar la cantidad de Bs. 9.941,40, que es el monto que utiliza de manera correcta, al momento de calcular los intereses moratorios, según se evidencia en el cuadro de cálculos que aparece en el punto “2.Intereses Moratorios”, al folio 169, tercera columna.
Por lo expuesto, concluye quien decide que es procedente el reclamo formulado a la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

A continuación se muestra el cálculo de la Corrección Monetaria tomando como base de cálculo la cantidad de Bs. 9.941,40.
CALCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA
(Desde el 19 de Octubre de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2014)

El cálculo matemático aplicable a la indexación monetaria es el siguiente:

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE MARZO DE 2014 ------------- 547,30000
ÍNDICE INICIAL 19 DE OCTUBRE DE 2011 ------------- 264,30000

FÓRMULA:
Índice Final
Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
Índice Inicial

SUSTITUYENDO TENEMOS:
547,30000
Dónde el Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
264,30000
Factor de Actualización: 107,08%

Aplicado al monto condenado:
Bs. 9.941,40 x 107,08% = Bs. 10.645,25
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (19/10/2011).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/03/2014 = Bs. 10.645,25

Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 23/12/11 al 09/01/12: 1,65000% = Bs. (164,03)
Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (134,21)
Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (338,01)
Del 15/08/13 al 16/09/13: 1,35000% = Bs. (134,21)
Del 20/12/13 al 07/01/14: 3,40000% = Bs. (338,01)
Total………………………. Bs. (1.108,47)


Este Juzgado pasa a estimar definitivamente la condena en el presente juicio por la cantidad de Veinticuatro mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 90/100 (Bs. 24.488,90) a favor de la parte actora.




CUADRO RESUMEN DE LA CANTIDAD CONDENADA

a) Indemnización por Antigüedad……………… Bs. 4.970,70
b) Indemnización Sustitutiva de preaviso………. Bs. 4.970,70
Sub.Total………. Bs. 9.941,40
c) Indexación Monetaria al 31/03/2014…………. Bs. 10.645,25
d) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (1.108,47)
Total………………………….. Bs. 19.478,18
e) Intereses de Mora al 26/03/2014……………. Bs. 5.010,72
MONTO DE LA CONDENA......................................... Bs. 24.488,90





III

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECLAMO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por el apoderado judicial de la actora contra la experticia complementaria del fallo realizada por la LIC. LENOR RIVAS, de fecha 26 de marzo de 2014. SEGUNDO: FIJA LA ESTIMACION de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK contra MCI NETWORK DE VENEZUELA C.A, antes suficientemente identificados, en la cantidad de Veinticuatro mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 90/100 (Bs. 24.488,90). Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente.
Finalmente, se ordena la notificación de las partes sobre la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes comenzará a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Boletas.
La Jueza,

Abg. Olga Romero
El Secretario,

Abg. Oscar Castillo
Nota: En el día de hoy diez (10) de junio de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. 204º y 155º

El Secretario,

Abg. Oscar Castillo

ASUNTO: AP21-L-2011-003322