REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-001964
Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por el ciudadano OCTAVIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.671.797, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA, IPSA Nro. 114.764, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039 apoderado judicial de la entidad de trabajo “ASTREAZENECA VENEZUELA,S.A.”, según documento poder que riela en autos, realizando en el mismo acto un pago por la cantidad de Bs.676.324,52; por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente del acuerdo transaccional y la presente homologación.
Dado que la presente decisión se dicta el día de hoy, toda vez que la ciudadana jueza que suscribe se encontraba de reposo médico durante los días 02 de junio de 2014 al 06 de junio de 2014, ambos inclusive, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de notificación.

LA JUEZA,

ABG. OLGA ROMERO EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO