REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-002075
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano GIOVANNIS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.908.199 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHEDDY CHARINGA, I.P.S.A. Nro. 144.670, y por la oferida, el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18, COMPAÑÍA ANONIMA según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 14.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
No se homologa el acuerdo donde dice textualmente lo siguiente: “(…) EL OFERENTE cancela en este acto un BONO TRANSACCIONAL, el cual tiene por objeto cubrir cualquier diferencia que pudiera corresponderle a EL OFERIDO contenida o no en este contrato de transacción, sea de fuente legal o convencional, LA PARTES acuerdan que si llegase a solicitar la nulidad del presente acuerdo transaccional y/o se acuerde la misma, la cantidad pagada por este concepto deberá devolverla EL OFERIDO a EL OFERENTE íntegramente debidamente indexada calculada desde la firma del presente contrato hasta el día efectivo del reintegro(…)” , pues tal acuerdo vulnera el derecho al acceso a la justicia.
Se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
Finalmente, dado que la presente decisión se dicta el día de hoy, toda vez que la ciudadana jueza que suscribe se encontraba de reposo médico durante los días 02 de junio de 2014 al 06 de junio de 2014, ambos inclusive, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de notificación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
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