REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003885

DEMANDANTE: BRAULIA SOLORZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 9.872.052.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.136.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1971, bajo el número 26, tomo 62-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FABRIZIO SCIARRA D`ELIA y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.635 y 44.438, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 13 de junio de 2014, y suscrito por el abogado Nawual Huwuaris Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana BRAULIA SOLORZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 9.872.052, así como por el abogado José Ricardo Aponte abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante al folio 83 del expediente contentivo de la presente causa que la ciudadana BRAULIA SOLORZANO HERRERA, otorgó al abogado Nawual Huwuaris Díaz facultades para transigir y disponer del derecho en litigio y recibir cheques en su nombre; evidenciándose del instrumento poder cursante a los folios 28 al 32 del expediente, que la parte demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., otorgó al abogado Jose Ricardo Aponte, facultades para Transigir y Disponer del Derecho en Litigio, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Cuarta, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto (Cláusulas Primera, Segunda y Tercera), el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 96.186,78; se convino, en el pago de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.96.186,78), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Cuarta del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.

Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del Banco Mercantil signado con el número 81439626, de fecha 02 de diciembre de 2013, a nombre de la actora, ciudadana Braulia Solorzano; el cual fue así aceptado por ésta a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana BRAULIA SOLORZANO HERRERA (Parte Actora) y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERIA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2013-003885