REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000875

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO FRIAS OCHOA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad bajo el número 4.428.877.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: DANIEL BENCOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.434.

DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1982, bajo el número 38, tomo 85-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FABRIZIO SCIARRA D`ELIA y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.635 y 44.438, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 16 de junio de 2014, y suscrito por el abogado Daniel Bencomo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano CARLOS ANTONIO FRIAS OCHOA, venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 4.428.877, así como por el abogado José Ricardo Aponte abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil ATLANTIC FABRICS, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante al folio 04 del expediente contentivo de la presente causa que el ciudadano CARLOS ANTONIO FRIAS OCHOA, otorgó al abogado Daniel Bencomo facultades para transigir y disponer del derecho en litigio y recibir cheques en su nombre; evidenciándose del instrumento poder cursante a los folios 23 al 27 del expediente, que la parte demandada la sociedad mercantil ATLANTIC FABRICS, C.A., otorgó al abogado Jose Ricardo Aponte, facultades para Transigir y Disponer del Derecho en Litigio, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en el presente asunto, (Cláusulas Primera, Segunda y Tercera), el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 165.521,05; se convino, en el pago de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.165.521,05), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Cuarta del acuerdo suscrito y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del Banco Mercantil signado con el número 46458701, de fecha 24 de marzo de 2014, a nombre del actor, ciudadana Carlos Antonio Frias Ochoa; el cual fue así aceptado por éste a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano CARLOS ANTONIO FRIAS OCHOA (Parte Actora) y la sociedad mercantil ATLANTIC FABRICS, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2013-000875