REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001668
DEMANDANTE: SILVANA JIMENEZ RESTA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el número 14.496.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, JOSE ALEXIS BRAVO LEON y LUIS MEJIAS SAMIENTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 77.229, 205.119 y 64.217, respectivamente.
DEMANDADA: JANSSEN CILAG, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el número 70, tomo 144-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MARIA MICHELLE ALEGRETT, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, LARISSA ELENA CHACIN JIMINEZ, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURIO, CLAUDIO JOSE SANDOVAL VELASQUEZ, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CALLES y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 91.561, 99.384, 119.736, 120.215, 135.386, 145.284 y 178.146, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACOSO LABORAL
Visto el escrito transaccional presentado en fecha, 20 de junio de 2014, y suscrito por la ciudadana SILVANA JIMENEZ RESTA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Alexis José Bravo Leon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.229, así como por la abogada Yanet Aguiar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo JANSSEN CILAG, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el documento transaccional fue suscrito en forma personal por la parte actora, ciudadana Silva Jimenez Resta, debidamente asistida de abogado, a tenor de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados; evidenciándose por otro lado de instrumento poder cursante a los folios 33 al 35 del expediente contentivo de la presente causa, la facultad expresa otorgada por la demandada Janssen Cilag, c.a., a la abogada en ejercicio Yanet Aguiar para transigir en su nombre, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en el presente asunto, (Cláusulas Primera y Segunda), el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.985.012,40; se convino, en el pago de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.520.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que las vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del Venezolano de Crédito signado con el número 01320712, de fecha 13 de junio de 2014, a nombre de la actora, ciudadana Silvana Jimenez; el cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que las vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana SILVANA JIMENEZ RESTA (Parte Actora) y la sociedad mercantil JANSSEN CILAG, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2013-001668
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