REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de junio de 2014
204º y 155º


Comenzó la presente causa con demanda incoada por el ciudadano ALFREDO OCHOA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA dependencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA TECNOLOGICA E INNOVACION, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales. En consecuencia este Juzgado observa:

Encontrándose la presente causa en etapa de mediación, ambas partes solicitan a la Juez tal y como se evidencia del acta que riela al folio 106, decline la competencia a los Tribunales Contencioso Administrativo por cuanto el trabajador es funcionario de carrera y al respecto esta Juzgadora se reservo un lapso de cinco (5) días hábiles para dictar su decisión.

Estando dentro de la oportunidad señalada para dictar el pronunciamiento, se observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014, consigno copias certificadas de “Normalización de los Ingresos a Cargos de Carrera a Nivel Nacional del Personal INCES”, evidenciándose del folio 93 que se encuentra el ciudadano ALFREDO OCHOA, todo ello para demostrar que el referido ciudadano tenia el cargo de Instructor y es funcionario de carrera.

Atendiendo a la solicitud planteada, cabe destacar que conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el régimen jurisdiccional de los funcionarios públicos será el previsto en su ordenamiento correspondiente. El artículo 93 de la Ley del Estatuto prevé que corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción contenciosa administrativa dirimir las controversias de los funcionarios con los órganos de la administración pública.

En consecuencia, siendo la competencia una materia de orden público, esta Administradora de Justicia a los fines de resguardar el orden procesal y las garantía constitucionales previstas en los artículos 26, 49 ordinal 4°, 253 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 12 del Código de Procedimiento Civil, relativos al derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de los justiciables de ser Juzgados por sus jueces naturales; y visto que la parte actora es un funcionario o empleado público que forma parte de la nómina fija adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA dependencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA TECNOLOGICA E INNOVACION, es por lo que, corresponde conocer del presente asunto a los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, de conformidad con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,.

III

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por ambas partes. SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA por la materia de este Juzgado para conocer del presente juicio. TERCERO: DECLINA la competencia en los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de la Región Capital. Todo en el Juicio incoado por el ciudadano ALFREDO OCHOA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA dependencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA TECNOLOGICA E INNOVACION. CUARTO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.


Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

ABG. YOLIMAR AVILA
EL SECRETARIO,

ABG. ORLANDO REINOSO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,