REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002175

Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Gynopharm de Venezuela, C.A., y la ciudadana Suhail de los Ángeles Rodríguez Viada, cédula de identidad Nº V-14.630.777, parte oferida debidamente asistida por el abogado Luis Alfredo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de apremio y coacción, convienen mutuamente en fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a esta última en razón de la relación laboral que sostuvieron, la suma neta de doscientos diecisiete mil ciento noventa y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 217.195,44), que fue cancelada en esa misma fecha y aceptada y recibida por la prenombrada oferida Suhail Rodríguez, mediante cheque Nº 03941958, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara que habiendo recibido la mencionada cantidad, nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a la referida empresa. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso