REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002197
Mediante diligencia suscrita el 09 de junio de 2014, la abogada María Patricia Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.194, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Abbott Laboratories, C.A. -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultada para ello, en nombre de su representada desiste expresamente de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano Gonzalo Ramón Velasco; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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