REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000130
DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA ROMERO TAVERA
PARTE ACCIONADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Yudvelin Loreto
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de junio del año 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ante este Despacho, en atención a la sentencia publicada el 13/11/2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido, compareció únicamente la abogada Yudvelin Loreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.297, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora MARÍA FERNANDA ROMERO TAVERA, cédula de identidad Nº 14.560.488, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso

Apoderada judicial de la parte demandada