REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005004
DEMANDANTE: STEVE ANTONIO MERLO TORRES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Rafael Ruiz
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ruth Pompa Ramírez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Rafael Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.084, en su carácter de apoderado judicial del demandante Steve Antonio Merlo Torres, cédula de identidad Nº 12.563.303, y la abogada Ruth Pompa Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.737, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, dándose inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial del accionante manifiesta: “Estando expresamente facultado para ello según se evidencia de poder apud acta que me confirió el actor en su oportunidad y que riela al folio 07 del expediente, en nombre de mi representado Steve Antonio Merlo Torres, desisto de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el referido ciudadano en fecha 05/12/2012, contra la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que le fueron íntegramente cancelados los pasivos laborales reclamados, no quedando nada que reclamar por concepto laboral alguno, ya que de este modo se encuentran cubiertas sus pretensiones; y en tal sentido, consigno para ser agregado al expediente copia simple del respectivo finiquito. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte accionada expone: “En virtud de la exposición que antecede, acepto el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora. Es todo”. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminada la presente causa, y por auto separado se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso


Los Presentes