REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001946

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 28 de mayo de 2014, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada María Fernanda Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Charcutería Venezolana, C.A., y la ciudadana Jenny Carolina García Escobar, cédula de identidad Nº V-13.843.240, parte oferida debidamente asistida por la abogada Olivia Rizo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.828, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo a fin de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en forma libre y espontánea en el pago único de ciento sesenta y nueve mil ciento veintiséis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 169.126,82), monto que incluye todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última en razón de la relación de trabajo que las vinculó, el cual fue entregado por la referida empresa y aceptado y recibido a su entera y cabal satisfacción en esa misma fecha por la prenombrada oferida Jenny Carolina García Escobar, en cheque de gerencia Nº 02316547, emitido a su nombre y girado contra el Banco Exterior -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara estar plenamente satisfecha con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente que nada más se le debe por concepto laboral alguno. Asimismo, acordaron que el saldo que resulte a favor de la oferida por sus prestaciones sociales en un Fideicomiso con el Banco Provincial, donde se le abonó Bs. 20.938,48, incluido su rendimiento o intereses y previa deducción de los anticipos realizados a la prenombrada oferida, fuere abonada por el ente fiduciario a la cuenta corriente de la misma con posterioridad a la firma del acuerdo en cuestión. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación a esta transacción.

En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, homologa, solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió, dándole efecto de cosa juzgada; no así le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula octava de que “…desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO…”; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso