REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000912
DEMANDANTE: CIRO SOLORZANO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ángel Rojas
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES JAPON 33, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Rosa González
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, actuando como apoderado judicial del accionante Ciro Solórzano, cédula de identidad Nº V-13.112.097, y la abogada Rosa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.912, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Inversiones Japón 33, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionada, estando facultada para ello, expone: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada, ofrezco al actor la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias en utilidades, vacaciones y bono vacacional, diferencias de recargos de jornada nocturna, diferencias de días de descanso y días domingos; cantidad a ser cancelada íntegramente el martes ocho (08) de julio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial del demandante de autos, manifiesta: “Estando expresamente facultado para ello, acepto conforme en nombre de mi representado la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados en el presente juicio, siendo que de este modo nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y una vez conste en autos la materialización del pago acordado, se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes