REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002027

Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Grupo Zonemar C.A., y el ciudadano Gregori Miguel Cisnero, cédula de identidad Nº 24.900.898, parte oferida debidamente asistido por la abogada Edylmar Lacourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.114, con el objeto de poner fin a este procedimiento, de común acuerdo fijan como arreglo total y definitivo que incluye los derechos y beneficios que le correspondan a este último por la relación laboral que mantuvieron, la cantidad global de veintidós mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 22.249,22), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido mediante cheque Nº 11004112, girado contra el Banco de Venezuela -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que está conforme con la transacción celebrada ya que se han satisfecho todas sus pretensiones, otorgándole a la empresa cabal y absoluto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos juegos (2) de copias certificadas del mismo.

En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación de las partes en cuanto a que queda terminada cualquier acción de naturaleza civil o procedimiento administrativo, por cuanto el pronunciamiento con respecto a las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. Y así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso