REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001866
Por cuanto en fecha 02 de junio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana Lourdes Domínguez, cédula de identidad Nº V-7.997.074, parte oferida debidamente asistida por el abogado Aníbal Mejía Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.072, y el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Representaciones Nolver, CA., de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones a fin de evitar cualquier reclamo relacionado con el vínculo laboral que las unió, convienen en fijar de manera definitiva como arreglo de todos los derechos, beneficios e indemnización que le correspondan a la primera de ellas, la suma neta de seiscientos setenta y cinco mil quinientos seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 675.506,64), que entregó la mencionada empresa y recibió a su más cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Lourdes Domínguez, en cheque Nº 00082527, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente conviene y reconoce que en virtud de la transacción celebrada nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, por lo que le confiere un finiquito total a la empresa. Adicionalmente, ésta se compromete a liberar el fideicomiso individual donde fue depositado lo correspondiente a las prestaciones sociales de la oferida. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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