REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002119
Por cuanto en fecha 03 de junio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Bárbara Campisciano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Corporación Dell de Venezuela S.A., y el ciudadano Reinaldo José Bracho Machado, cédula de identidad Nº V-17.820.632, parte oferida debidamente asistido por la abogada Isabel Pestana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500, de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier reclamo futuro relacionado con el vínculo laboral que existió entre ambas, fijan como arreglo total y definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último, la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 49.659,21), que entregó la mencionada empresa y aceptó y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Reinaldo José Bracho Machado, en cheque de gerencia Nº 86614383, emitido a su nombre y girado contra el Banco Nacional de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara su más absoluta conformidad con la transacción celebrada y expresamente conviene y reconoce que con la suma que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, extendiéndole a la empresa el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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