JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000847
PARTE ACTORA: KEILER JESUS ROSAS MATOS, Titular de la cédula de identidad numero: V-17.452.720
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores: MARYORI PARRA, Inscrita en el I.P.S.A, numero 129.966
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BIORGÁNICA DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Gabriela Guzmán y Mireya Guzmán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.721 y 54.160, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
Hoy, 11 de junio de 2014, siendo las 11 y 30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se encuentra presente el ciudadano KEILER JESUS ROSAS MATOS, Titular de la cédula de identidad numero : V-17.452.720 asistido por la abogado Procuradora de Trabajadores: Gloria Pacheco, Inscrita en el I.P.S.A, numero 45.723. Por la parte demandada, CORPORACIÓN BIORGÁNICA DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogado María Gabriela Guzmán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.721, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por despido injustificado. Segundo la empresa ofrece en este acto, cancelar al actor la cantidad de bolívares ciento setenta y cinco mil (Bs.150.000,00) exactos como arreglo transaccional , según la siguiente modalidad: La parte demandada cancela en este acto la cantidad de bolívares (Bs.75.000,00) , en cheque de la empresa, numero 34323235, a nombre del trabajador , girado contra la entidad financiera Banesco. Segundo, La cantidad de bolívares (26.994,00), los cuales se encuentran depositados en el procedimiento de oferta real, causa AP21- S-2012-2308, correspondiente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, los cuales podrán ser retirados por el trabajador una vez lo solicite., tercero; La diferencia por el monto de (Bs. 48.000.00), serán cancelados por la demandada en fecha lunes 30 de junio de 2014 por ante la U.R,D.D , en horas de despacho. TERCERO: la parte actora debidamente asistido, declara que acepta el acuerdo y modalidad de pago, que nada más tiene que reclamar y que una vez le sea cancelada la totalidad del monto transado, se ordene el cierre y archivo del expediente y se declara la Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan la devolución de las pruebas.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Art 98 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez
Parte Actora Parte demandada
Abg de la parte actora.
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