REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-001646


Vista el escrito de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, suscrita por el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, la empresa Laboratorio Vivax Pharmaceuticals, C.A , carácter que consta en instrumento poder con facultades especiales para desistir, mediante la cual DESISTE del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales, iniciado por su representada a favor de la ciudadana Nadya Aguilera. en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.-.



La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez