REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001967
Cursa a los autos escrito transaccional de fecha 27 de mayo de dos mil catorce, suscrito por la parte OFERIDA, la ciudadana CLAUDIA CURIEL , titular de la cédula de identidad numero V-14.202.428, asistido por el abogado Antonio García, inscrito en el I.P.S.A numero: 114.764 y por la parte OFERENTE, el abogado José Francisco Henríquez , inscrito en el I.P.S.A Nº:114.039, actuando como apoderado judicial de la empresa “ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A”, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.120.852,93) en cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil. Numero:84034596.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto los conceptos de garantía sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades a la fecha cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente la empresa “ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A” a favor de la ciudadana CLAUDIA CURIEL, titular de la cédula de identidad numero V-14.202.428. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas a la parte oferente, del escrito transaccional y del auto que lo homologa , ello de conformidad con lo establecido en el Art 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para la interposición de los Recursos. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas solicitadas.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez
|