REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-001758
En fecha 10 de mayo de 2012, se dio por recibida la presente causa, en la demanda que intentó la parte actora, ciudadana Marina Cruz Ochoa, representado por el abogado Juan Neto, abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 117.066,carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos contra la demandada COOPERATIVA “JUNTANDO PUEBLO CON PUEBLO, R.S” ,. Siendo debidamente distribuido, correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 14 de mayo de 2012, se dio por admitido. En fecha 23 de mayo de dos mil doce, El Alguacil encargado de practicar la notificación dejo constancia que la dirección era imprecisa, en fecha 04 de diciembre de 2012, se ordeno librar nuevamente los carteles, resultando negativa la notificación, por lo que este tribunal insto a la parte actora para que ampliara la misma., resultando negativa la practica. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 20 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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