REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil catorce (2014)

204 º y 155 º
EXP: AP21-L-2012-003199

En fecha 07 de agosto de 2012, se dio por recibida la presente causa, en la demanda que intentó la parte actora, ciudadano Junior Alexander Ortega Abad, representado por la abogado Procuradora de Trabajadores, Gloria Pacheco inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 45.723,carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A,. Siendo debidamente distribuido,correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 08 de agosto de 2012, se dio por admitido. En fecha 02 de octubre de dos mil doce, El Alguacil encargado de practicar la notificación dejo constancia que la dirección era imprecisa, por lo que este tribunal insto a la parte actora para que ampliara la misma.. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 10 de octubre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez