JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-001075
PARTE ACTORA:WILLEM JOSEPH, titular de la cédula de identidad numero: E-84.482.719.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE GARCIA Y EMIRO DUQUE, INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJO EL NUMERO 174.429 Y 175.581 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. (RUBOSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ANDRES SALAZAR. Inscrito en el I.P.S.A numero 69.791
MOTIVO:prestaciones sociales y otros conceptos.
Hoy, 20 de junio de 2014, siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILLEM JOSEPH, titular de la cédula de identidad numero: E-84.482.719, asistido por los abogados VALMORE GARCIA Y EMIRO DUQUE, INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJO EL NUMERO 174.429 Y 175.581 respectivamente y por la parte demandada, La empresa RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. (RUBOSECA) , representada por el abogado ANDRES SALAZAR. Inscrito en el I.P.S.A numero 69.791, carácter que consta en autos con facultades especiales para transar, quienes han llegado al siguiente acuerdo: “PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO. SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la renuncia libremente manifestada. TERCERO: la empresa a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de bolívares veintisiete mil exactos (Bs. 27.000.00), pagaderos de la siguiente forma: en el día de hoy la cantidad de bolívares (Bs.25.000,00) en dos cheques un primer cheque numero 48285476 de la empresa demandada,cuenta 01340369463691058138, por la cantidad de bolivares (19.003,69) y un segundo cheque de Bs. 6.000,00 cuenta 33340492 cuenta 0134 102087 0003000721. La diferencia es decir la cantidad de bolívares (2.000,00) seran cancelados al trabajador dentro de cinco días hábiles siguientes al de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, en cheque a nombre del trabajador. En consecuencia, queda entendido entre las partes, que con la entrega de la suma efectuada, la parte actora, le otorga a la parte demandada, el mas amplio finiquito , que pone fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con los derechos en litigio. CUARTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los conceptos que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia de la demanda incoada, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ninguno de los hechos litigiosos expresamente señalados en el libelo de demanda y el presente acuerdo. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Art 19 de la LOTTT, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMO: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar y por último se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal vista que la mediación es positiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la lOPT, Art 19 de la LOTTT, Arts 9 y 10 del Reglamento de la LOT, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
Abg. Beatriz Pinto C
Apoderada Judicial de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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