REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20 ) de junio de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-S-2012-002616
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE oferente:Nelsón Osío Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero:99.022
PARTE OFERIDA: Cesar Augusto Parra Ochoa, titular de la cédula de identidad numero 19.516.832
MOTIVO: OFERTA REAL.

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por solicitud de oferta real presentada por la empresa, LABORATORIOS LA SANTE, C.A representada por la abogado Nelsón Osío Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero:99.022
a favor del ciudadano, Cesar Augusto Parra Ochoa, titular de la cédula de identidad numero 19.516.832, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21 de noviembre de 2012 y recibida por este tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012.

En fecha 27 de noviembre de dos mil doce, se admitió la presente oferta real y se libraron los oficios a la OCC.



MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 27 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha la parte oferente por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez