REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Junio del dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000167

PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO MUJICA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.136.716.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 75.920.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL QUIMERA VISION.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JOSE VARGAS LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 122.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil Catorce (2014), siendo las 09:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, los ciudadanos, RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 75.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano GREGORIO ANTONIO MUJICA BLANCO Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.136.716, quien se encuentra presenten este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JHONNY JOSE VARGAS LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 122.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACION CIVIL QUIMERA VISION, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes solicitaron a este Juzgador, adelantar la prolongación de la audiencia fijada en la presente causa para el día de hoy,03-06-2014, a las 2:00 P.M. En consecuencia, este Juzgador acuerda dicha solicitud, dándose inicio a la prolongación de la referida audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho acuerdo transaccional, se regirá bajo los términos siguientes:
PRIMERA. POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR.---------------------------------------------
EL EXTRABAJADOR declara, que aun cuando la relación de trabajo que lo unió con la Asociación Civil QUIMERAVISION finalizo en fecha 15 de diciembre del 2012, con ocasión del despido, la ASOCIACIÓN CIVIL QUIMERA VISION, le adeuda la cantidad de Bs. 49.685,17 por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que a continuación se detallan:-------------------------------------------------------------
PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 141, 142 literal “a” y “d” LOTTT. ----------------
Art. 142 literal “a” tres (3) trimestres 15+15+15 = 45 días. ---------------------------------------
45 días x salario integral (374,98 Bs.) = 16.874,1 Bs. ----------------------------------------------
INDEMNIZACIÓN: Artículo 92 LOTTT. ---------------------------------------------------------
16.874,1 Bs. ----------------------------------------------------------------------------------------------
BONO DE FIN DE AÑO: Artículos 131 y 140 LOTTT. ----------------------------------------
Un año = 30 días de salario. ----------------------------------------------------------------------------
Nueve (9) meses = 22,5 días. --------------------------------------------------------------------------
22,5 días x salario integral 374,98 = 8.437,05 Bs. -------------------------------------------------
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 192 y 196 LOTTT. -----------------
Un año = 15 días de salario. ----------------------------------------------------------------------------
Nueve (09) meses) 11,25 días. ------------------------------------------------------------------------
11,25 días x salario diario (333,3300) = 3.749,96 Bs. --------------------------------------------
VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 190 y 196 LOTTT. ---------------------------
Un año = 15 días de salario. ----------------------------------------------------------------------------
Nueve (09) meses) 11,25 días. ------------------------------------------------------------------------
11,25 días x salario diario (333,3300) = 3.749,96 Bs. ----------------------------------------------
SEGUNDA. POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUIMERA VISION.
Esta manifiesta que no está de acuerdo con la pedimento que hace El EXTRABAJADOR, toda vez que a su decir el EXTRABAJADOR no mantenía una relación de tipo laboral si no que este prestaba servicios como un profesional manteniendo un contrato de HONORARIOS PROFESIONALES con LA ASOCIACIÓN CIVIL QUIMERA VISION y que esta relación termino por retiro voluntario y no por despido. Así mismo LA ASOCIACIÓN CIVIL manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por el EXTRABAJADOR ya que por el contrato de HONORARIOS PROFESIONALES cobraba lo suficiente y no le correspondía los conceptos que el EXTRABAJADOR señala en su Demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN.----------------------------------------
El EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos que un juicio le ocasionaría, conviene libre de coacción, en aceptar la propuesta formulada por LA ASOCIACIÓN CIVIL, de cancelarle la cantidad de Bolívares TREINTA MIL (Bs.30.000ºº) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo cual no implica el reconocimiento de tales conceptos sino como una indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia con ocasión de la terminación de la relación de trabajo o profesional. En este sentido hace entrega al trabajador, quien así declara recibir a su entera y cabal satisfacción, un cheque por la cantidad de (Bs15.000, 00) QUINCE MIL MIL BOLIVARES como pago de una parte y obligándose a pagar la segunda parte, el monto de (Bs. 15.000,00) BOLIVARES en fecha 30 de junio de 2014.--------------------------------------------------------
CUARTO: Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de la presente transacción, será sometida de Arbitraje, conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje. En caso de continuar la discrepancia o reclamación las partes podrán acudir ante los Tribunales de Justicia para reclamar por violación de esta transacción y la parte contra la cual se dicta sentencia, deberá pagar a la otra las costas y gastos procesales y de abogado, así como los perjuicios causados. -------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Es convenido entre las partes que EL PROFESIONAL queda obligado para con los terceros incluyendo honorarios profesionales a su o sus abogados, por todos los compromisos u obligaciones hechas por él. ----------------------------------------------------------
SEXTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos de la presente transacción, así como de sus consecuencias y derivados se elige como domicilio Único y especial la ciudad de Caracas, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de sustanciación, mediación y ejecución transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se hacen Tres (3) ejemplares a un solo efecto y un mismo tenor. ---------------------------------

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así mismo, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos al folio (10)), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto convenido en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3º). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Así se establece.

4°). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Junio de mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.
Los Presentes:
LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.