REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio del dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000550

PARTE ACTORA: KENNETH GUILLERMO GONZALEZ FARIÑAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.612.335.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÓN DELGADO, ORLANDO APONTE, JULLY KARINA CARDENAS BONILLA, LUCIANA PALACIOS y VICTOR RAUL RON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 124.262, 125.455, 144.617, 124.811 y 127.968.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAPID COFFE C.A. y MULTISERVICIOS BATTI C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LECSYMAR DANIELA FRANCI VILLANUEVA PETIT, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:149.859.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción presentado en el día Cuatro (04) de Junio de 2014, por los ciudadanos, VICTOR RAUL RON, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano KENNETH GUILLERMO GONZALEZ FARIÑAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.612.335, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LECSYMAR DANIELA FRANCI VILLANUEVA PETIT, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:149.859, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES RAPID COFFE C.A. y MULTISERVICIOS BATTI C.A, tal como consta de poderes que cursan en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00 Cts), la cual fue debidamente aceptada y recibida en parte por el ciudadano KENNETH GUILLERMO GONZALEZ FARIÑAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.612.335, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursan inserto a los folios (05) al (06) y del (35) al (43) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y curse en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el referido acuerdo trasnacional, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, SEIS (06) DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Suhail.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.
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Abg. Suhail.