REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2014
Años 203º y 154

ASUNTO: AP21-S-2014-002044
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS LEMUS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.066.700
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 13 de junio de 2014, por los ciudadanos JEAN CARLOS LEMUS, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662 y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, recibida en este Juzgado el día lunes 16 de junio del año en curso, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas no canceladas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y y/o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario y bono transaccional imputable a cualquier derecho y/o indemnización que pudiera corresponder.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 15.310,87, luego de realizarse las deducciones de Bs. 2.600,72 por adelanto de prestación de antigüedad e intereses, prestamos por Bs. 252,10, al momento de la firma de la transacción.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador JEAN CARLOS LEMUS y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JEAN CARLOS LEMUS y TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


AP21-S-2014-002044

Nota: Se deja constancia que la ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy miércoles 18 de junio de 2014, a las 09:35 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores