REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002313
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA JESUS ARANGUREN MARÍN Y OTRA
PARTE OFERIDA: OSCAR ENRIQUE GARCÍA TORRES, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.949.959
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de junio de 2014, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCÍA TORRES, asistido por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535 y la abogada MARÍA J. ARANGUREN MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.093, recibida en este Juzgado, se pasa de seguidas a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, referido a los conceptos de sueldo mensual, intereses moratorios, días legales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de prestaciones sociales, garantía de prestaciones, monto transaccional, deducciones de seguro social obligatorio, régimen prestacional de empleo, retención de impuesto,
AP21-S-2014-002313
2. régimen prestacional de vivienda/habitat, aporte INCES, descuento plan básico de HCM, consumo adicional GSM.

3. Que la parte actora se encontró asistido de abogado y, la parte demandada se encontró representada por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados en los autos;

4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

6. Que el monto transigido fue de Bs. 166.861,81, el cual se pagó según cheque de gerencia consignado en copia simple, del Banco Provincial, Agencia Altamira, que se entregó al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCÍA TORRES y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


AP21-S-2014-002313

Nota: El ciudadano secretario, deja constancia que el día de hoy viernes 20 de junio de 2014, a las 10:15 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores